CSIF Sanidad Madrid ha remitido un escrito al director general de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad en el que solicita la contratación urgente de personal ATS/DUE para cubrir los citados turnos, debido a que en los mismos los técnicos especialistas en radiodiagnóstico están realizando estas funciones propias del personal enfermero desde la inauguración de estos hospitales.
Entre estas funciones se encuentran la canalización de vías periféricas; la aplicación de medicación intravenosa (contrastes); control de constantes vitales y canalización de vía central en pacientes
Mensaje en la web de CSIF Madrid |
Pues bien: La Asociación Española de Técnicos de Radiología (AETR), en concreto su Secretario General D. Francisco Jiménez Gálvez, ya ha anunciado en la Página de FaceBook AETR mediante Comunicado esta respuesta:
Este sindicato desconoce completamente la legislación española al respecto y de manera sorprendente, explica las competencias que debe realizar un técnico de radiología.
De vergüenza su postura.
CSIF una vez más vuelve a dejar colgados a los técnicos de este país, y hace afirmaciones que esperemos puedan probar, pues están creando una alarma social de manera infundada, injustificada y partidista.
Desde AETR exigimos una inmediata rectificación por lo manifestado por este sindicato y solicitamos a los técnicos que se desafilien de manera inminente de esta organización por que atentan contra la dignidad, profesionalidad y bioética de unos profesionales solamente presente en sus calenturientas mentes cuando hay elecciones.
La asesoría jurídica de AETR ya está trabajando para que se intente solucionar este nuevo regalito de los sindicatos.
Colegio Enfermería de Gerona
Texto de cartas dirigidas a Centros Hospitalarios de Girona (este mismo 2015), que según este colectivo de representación colegial (ya traducido desde el catalán): solicita que los centros sanitarios que presten servicios de radiodiagnóstico, aseguren que las funciones y actividades sanitarias se ejecuten por los profesionales debidamente capacitados y legalmente habilitados al efecto, en interés de la seguridad y la salud de los ciudadanos.
La Presidenta de dicho colectivo colegial, Dª Carme Puigvert Vilalta fima en dicho documento estos otros argumentos, basados en que los TSID no tienen competencias de ejecución autónoma o supervisada:
La referida invasión competencial consiste en la realización de determinadas funciones y
técnicas, tales como punciones venosas, administración de medicación parenteral (incluyendo los radiofármacos), canalización de vías, entre otros; todas ellas funciones propias de las enfermeras.
Son las enfermeras de acuerdo con la legislación vigente, los profesionales debidamente habilitados y legalmente competentes para Ia ejecución de las técnicas invasivas o extractivas sobre los
pacientes (como la extracción de sangre, la canalización de vías, Ia aplicación de sondeos,
La administración de medicamentos, el control de las constantes vitales, etc.) y que no son delegables en un técnico de formación profesional.
Legislación y Tendencias
En efecto: CSIF Madrid, y el Colegio de Enfermería de Gerona son ejemplos de una existente Ignorancia de la legislación, que ahora voy a argumentar, y de la posición de tendencia de la propia Radiología Médica tanto española como Europea.
Pero es más: Estas argumentaciones conllevan a una 'alerta' social para los pacientes, injustificada y además alevosamente olvidando que estos Sindicatos y Colegios no están denunciando el intrusismo enfermero en puestos de trabajo propios de los TSID; es decir: atacan por si además pueden tapar lo que saben que existe y que los Pacientes sí que deben saber que no pueden ser sometidos por Enfermeras a pruebas Radiológicas.
Y ahora, te invito a que 'repases' conmigo la ignorancia explícita en dichos comunicados:
1º.- El nuevo título de TSID en España sustituye al antiguo (Real Decreto: RD 770/2014, de Doce de septiembre de 2014. Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014). Este Real Decreto deroga (anula) el antiguo Título normalizado por el RD 545/1995. Todos los TER formados antes de aquel título de TSID tuvieron equiparación de TER a TSID por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. Esto significa que Toda la Legislación de Competencias del nuevo título engloba a TER (denominación antigua) y a TSID.
Pero ni CSIF Madrid, ni Colegio Enfermería Girona, ni la gran mayoría de gestores no se enteran sobre la Competencias del TSID (artículo que incluye el documento de Sentencia del Tribunal Supremo rechazando el recurso de nulidad presentado por el Consejo General de Colegios de Enfermería sobre diversos apartados del RD 887/2011).
El Tribunal Supremo ya le respondió en esa Sentencia de enero de 2013 (o sea, que ya les ha dado tiempo a enterarse a la Profesión Enfermera y Sindicatos) que "el RD 887/2011 lo que establece son cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos.O lo que es igual, un conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular. Define qué "competencias", en el sentido de aptitudes o habilidades, son las que se adquieren en el proceso de formación que conduce al reconocimiento de la cualificación".
¿Qué significado tiene esto? El 15 de julio de 2011 lo publiqué con detalle en El Título de TSID en España va a cambiar por la nueva Cualificación del INCUAL. Aquel Real Decreto 887/2011, de 24 de junio era la base para la construcción (5 borradores) de la configuración del Nuevo Titulo TSID - que define competencias - y por supuesto para el nuevo Currículo TSID, donde vienen definidas las enseñanzas mínimas - .
2º.- Expuesta esta base normatiza, actualizada y referenciada, no queda más remedio que contrastar lo que dicen ahora CSIF Madrid y Colegio de Enfermería de Girona, y creo que responsablemente debería asumir el propio Consejo General de Enfermería, cuya labor de 'asesoramiento' vendría bien a sus delegaciones territoriales para evitarles el bochorno de estos patinazos por ignorancia.
El nuevo Título de TSID expone de forma muy nítida que los TSID son competentes gracias al Módulo Profesional: Atención al paciente.
Eleva grandes rasgos del nuevo perfil asistencial, que además se define en el título como PROFESIONAL SANITARIO. Contiene Protocolos de Acogida, Técnicas de Comunicación, identificación de parámetros físico-clínicos relacionándolos con el estado general del paciente, realización de técnicas de movilización o transferencia, verificación de la cumplimentación del consentimiento informado.
Importante
- Aplica técnicas de administración de contrastes y radiofármacos, relacionándolas con la vía de administración según protocolo de la unidad.
- Identificación de los diferentes tipos de contrastes y radiofármacos, información al paciente y comprobación de los antecedentes alérgicos.
- Conocimiento de las diferentes vías de administración de contrastes, preparación del material y la zona de intervención. Selección de la dosis adecuada en cada caso.
- Realización de la técnica de administración de contraste.
- Conocer las actuaciones que hay que realizar en caso de reacciones adversas, y las técnicas de soporte vital básico.
Incluye otras Realizaciones como :
- Observación de parámetros físico-clínicos.
- Resolución de contingencias de los equipos y dispositivos:
- Protocolo de aplicación para la administración de contrastes y radiofármacos.
Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de asistir al paciente durante su estancia en la unidad de radiodiagnóstico, medicina nuclear o radioterapia.
La definición de la función de asistir al paciente incluye aspectos como:
− Citar, recibir y comprobar la identidad del paciente.
− Aplicar técnicas y protocolos de asistencia al paciente, apoyando al facultativo. (Actuaciones en caso de reacciones anafilácticas):
• Parada cardiorrespiratoria.
• Resucitación cardiopulmonar.
• Técnicas de soporte vital básico
Por lo tanto: ¿Han patinado por ignorancia? Sin duda.
Tendencias
Hay otro asunto importante a dejar deslizar en el olvido: Incluso Enfermería es una profesión SUPERVISADA. Ni siquiera la nueva competencia de Prescripción Enfermera está libre de la supervisión Facultativa (Facultativo es Médico, y nadie más) porque está regulada por normas y guías clínicas.
Pero es que, además, el colectivo de los médicos Radiólogos no sólo tiene claro que Quieren al TSID al frente de todas las Actividades Tecnológicas y Asistenciales, sino que Europa está en esta tendencia. No podemos obviar esta entrevista (de febrero 2014) con el actual Presidente de la Sociedad Europea de Radiológia, el Dr. Luis Donoso: Los nuevos Valores que debe aportar el Tecnico Radiologo. Entrevista con el Dr. Lluis Donoso
También es necesario recordar Cómo sitúa la nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom a la Cultura de Seguridad Radiológica. Esta nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom tiene dos claros elementos que influyen en el desarrollo de los Profesionales de Radiología Médica:
1º.- Que a los Técnicos Radiólogos (Radiographers, término inglés reconocido internacionalmente) se nos considera Profesionales Sanitarios
2º.- Que se pide Competencia a los Profesionales que manejan los equipos de Diagnóstico Médico con Radiaciones Ionizantes; esto significa un nuevo posicionamiento en contra del Intrusismo Enfermero que sufrimos todavía.
Su artículo 18 expresa lo siguiente:
Los Estados miembros garantizarán que los profesionales sanitarios habilitados (quienes ejercen) y las personas involucradas (pacientes y personas alrededor) en los aspectos prácticos de los procedimientos médico-radiológicos tengan una educación, información y formación teórica y práctica adecuadas para las prácticas médicas radiológicas, así como la competencia pertinente en materia de protección radiológica.
Los TSID se forman en venopunción en Cursos Acreditados |
Capacitación
Es complicado entender que un Colegio de Enfermería o un Sindicato pueda expresarse en los términos ejemplarizados anteriormente.
No existe un resquicio normativo, ni ninguna Sentencia en España que haya situado fuera de la Competencia de los equipos de contraste a los TSID. Y ahora, con el nuevo Módulo de Atención al Paciente, lo que tenemos es que Enfermería NO debería estar ejerciendo en con un Puesto habitual en Radiodiagnóstico.
Ahora bien: hagamos una reflexión sobre otra situación que también sucede por ignorancia entre muchos TSID de España: Los que no saben, ni quieren aprender, ni actualizarse en Competencias, son los que provocan estos 'huecos' para el patinaje ofensivo de Sindicatos.
Existen TSID que no quieren practicar Venopunción, y esto también es cierto: y negarse a aprender (Formación Continuada) no puede permitirse en ningún profesional porque es COMPETENCIA del TSID. Sin embargo, el Intrusismo Enfermero sí que tiene ya Sentencias en contra por manejo de equipos Radiológicos. por ejemplo: El Servicio Murciano de Salud da la razón a la denuncia por Intrusismo enfermero en Radiodiagnóstico en el H. Reina Sofía (Murcia), El Colegio de TSID de Extremadura logra un nuevo éxito contra el Intrusismo de Enfermería, Nueva victoria contra Enfermería en el Uso de Contrastes (Pais Vasco).
Pacientes
Como todos somos Pacientes, te puedo decir que los riesgos de la venopunción no dependen de que sea un TSID quien te conecte la aguja y el sistema. Un TSID que te practica venopunción - y he ido a muchos curso de aprendizaje - lo está haciendo diariamente, y no existe evidencia precisa que diga que lo hace mejor un Enfermero.
Y, añado: El manejo de la bomba de contraste no es nada difícil. Y sea un TSID o un Enfermero, es el Médico Radiólogo quien Supervisa todo el proceso. No tengas temor, a pesar de la ignorancia de CSIF Madrid y Colegio de Enfermería de Girona.
Sobre Enfermería
Que conste que yo no tengo ningún problema con la Profesión Enfermera, todo lo contrario (Los enfermeros no son nuestros enemigos, por supuesto, Marzo 2009) (Enfermeras y Técnicos de Radiología: historia de confluencias y divergencias. Septiembre 2011). Enfermería es un colectivo que está sabiendo analizar el Sistema Sanitario, y aportar soluciones que ayudan, como la Prescripción Enfermera.
Pero lo que no podemos es estar 'mareando' con patinazos. En realidad, los gestores y Supervisores de Enfermería que defienden el Intrusismo en radiología o que piden que el TSID no haga venopunción ni atienda al Paciente, todo ello, obedece a una razón: Que los Servicios de Radiología suelen ser 'cementerios' de Enfermería con asignación de profesionales que No pueden triunfar con su Ejercicio Profesional en los Verdaderos Puestos de Enfermería. Así de claro.
Por eso publiqué este Análisis por Competencias del Intrusismo Enfermero en Radiología.
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