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lunes, 28 de julio de 2014

El Registro de Profesionales sanitarios en España será realidad desde 2014


La Ordenación (cuantificar y clasificar) de Recursos Humanos en Sanidad es un asunto que viene impulsado desde el Gobierno PSOE (léase el post El congreso aprueba impulsar la creación de un Registro de Profesionales Sanitarios del SNS, de diciembre de 2010), y que el actual Gobierno PP ya ha definido tras el Consejo de Ministros del viernes 25 de julio, aprobando un Real Decreto para regular el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. 
Este 'instrumento', recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud de 2012, servirá para planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados, así como coordinar las políticas de recursos humanos en la sanidad pública. 

En Febrero de 2013 volví a tratar este asunto en el post que citaba el Proyecto de Real Decreto para regular el registro estatal de profesionales sanitarios. Dicho proyecto de RD estimaba 21 items (Datos) que el millón de Profesionales Sanitarios tendremos que cumplimentar en nuestra 'ficha' virtual, si bien el recién Real Decreto aprobado considera finalmente 20 Datos que tendremos que aportar y, si fuere necesario, refrescar continuamente. El Profesional estará obligado a modificar o comprobar las modificaciones de sus Datos, de forma digital.

Datos en el Registro
Este Registro constará de veinte datos - Nombre y Apellidos son 2 datos - de los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en España, tanto en el ámbito público como en el privado, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Se implementará en soporte digital y facilitará la consulta por medios electrónicos. Los datos que se incorporarán serán los siguientes:
  1. Número de incorporación al Registro.
  2. Nombre y apellidos.
  3. DNI o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
  4. Fecha de nacimiento.
  5. Sexo.
  6. Nacionalidad.
  7. Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones (correo electrónico, dirección...)
  8. Titulación.
  9. Especialidad.
  10. Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
  11. Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
  12. Situación profesional (Activo o Desempleado)
  13. Lugar de ejercicio.
  14. Categoría profesional.
  15. Función.
  16. Desarrollo profesional.
  17. Colegiación.
  18. Cobertura de responsabilidad civil en cada ámbito de ejercicio profesional.
  19. Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
Del Proyecto al Real Decreto encontramos un cambio importante: el item 19, que no aparecía en el documento de Proyecto: Significa que cuando un Profesional haya sido Sancionado con suspensión o inhabilitación, se podrá saber, ya que toda empresa contratante (Sistema de Salud público o privada, Centros Sanitarios y Compañías de Seguros) estará obligada a informar este dato y dará traslado de esta información a la Comunidad Autónoma - que también aportará o refrescará datos - o al propio Registro Central. Este nuevo Dato se ha estimado "necesario tanto para la transparencia como para evitar que un profesional inhabilitado o suspendido en un lugar no pueda abrir consulta en otra autonomía, como ya ha ocurrido en ocasiones", según la publicación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

No obstante, de estos datos tendrán carácter público el nombre, la titulación, la especialidad, el lugar de ejercicio, la categoría y función, así como los diplomas de acreditación y de acreditación avanzada, si los hubiere.

Este Registro tendrá un carácter meramente declarativo, sin que la inscripción en el mismo sustituya o sustraiga de competencias a los Colegios y Consejos y su carácter “constitutivo”, en particular a aquellos que requieran la obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional.

Los datos del mismo se podrán obtener por vía electrónica. La distribución estimada de los profesionales en España es esta:
PROFESIONALESNúmero
Médicos207.000
Farmacéuticos59.000
Dentistas29.000
Veterinarios27.000
Enfermeros240.000
Fisioterapeutas37.000
Podólogos6.000
Ópticos15.000
Resto de Profesiones sanitarias tituladas100.000
Profesionales del área de la sanidad280.000
TOTAL1.000.000

Funcionamiento y Objetivos
Su puesta en funcionamiento se hará a lo largo de este 2014, y servirá para planificar las necesidades de profesionales sanitarios titulados (en referencia a la oferta de Plazas de MIR y otras en estatus de Formación post grado), así como coordinar las políticas de recursos humanos en la sanidad pública. 

Además, la creación de este Registro mejorará la calidad y la seguridad de la atención al paciente, facilitando mayor información pública, accesible a través de medios telemáticos, sobre el profesional, y también contribuirá a evitar el intrusismo. 

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