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viernes, 9 de mayo de 2014

Pruebas Radiológicas y Dosis durante el Embarazo y la Lactancia


La información de este post tiene una doble intencionalidad: documentar sobre los efectos en Profesionales Expuestos y para Pacientes (madre y feto) expuestos en las Pruebas de radiodiagnóstico.

Sin embargo, en el post titulado ¿Deben seguir trabajando las embarazadas en Radiodiagnóstico? encontramos con que no hay razones tecnológicas para excluir a una embarazada de su Puesto de trabajo en un Servicio de Radiodiagnóstico, mientras se hayan comprobado que en los controles periódicos de Dosis no hayan habido problemas de excesos dosimétricos. 
La publicación nº 75 ICRP (ICRP es la Comisión Internacional de Protección Radiológica) dice textualmente "La restricción de dosis al feto no implica que las mujeres gestantes traba­jadoras con radiaciones ionizantes, tengan que evitar el tra­bajo en presencia de radiaciones ionizantes o que deba prohibirse su acceso a zonas radiológicas. No obstante, las con­ diciones en que se realiza ese trabajo deben ser cuidadosamente evaluadas, de modo que la probabilidad de incidentes con dosis o incorporaciones altas sea insignifican­ te
En ese mencionado post, además, se expone que no sólo hay que considerar la parte de Exposición de Dosis sino también los esfuerzos de cargas, que puede que una embarazada pueda tener que hacer en la manipulación de pacientes o de equipos. 



Por tanto, nos centramos ahora en la Exposición de Pacientes donde hay que considerar un factor clave: la exposición directa del feto al haz de radiación. La ICRP nº 84 indica, "En el caso del radiodiagnóstico, la estimación de la dosis fetal no es necesaria, salvo cuando el feto se encuentra en el haz directo de radiación"

Existe un documento titulado Embarazo y Radiación en Radiodiagnóstico, descargable aquí, que contiene Información Normalizada por la ICRP sobre los riesgos de Radiación Ionizante derivadas de las Pruebas en Radiodiagnóstico. En sus Conclusiones destacamos que:
1.- Toda trabajadora expuesta a radiaciones ionizantes, puede seguir en su puesto de trabajo, siempre que la dosis equivalente recibida por el feto no exceda el valor de 1mSv, al menos desde la comunicación de su estado de embarazo hasta el final del mismo. Esto se garantiza mediante un límite suplementario de 2 mSv de dosis equivalente en la superficie del abdomen 
2.- El que un feto reciba la dosis de 1 mSv o superiores, no implica que éstas vayan a producir alteraciones en el futuro ser en desarrollo. De hecho se ha  puesto de manifiesto que dosis de hasta 100mSv recibidas por el embrión/ feto, supo­ nen probabilidades muy bajas de aparición de los efectos descritos. 
3.- Siempre que a una paciente embarazada, se le practiquen procedimientos de radiodiagnóstico que supongan la irradia­ ción del embrión o el feto, debe realizársele un estudio dosi­ métrico para estimar la dosis recibida y, de esta forma, valo­ rar el riesgo para su futuro hijo. 
4.- En todos los casos debe establecerse una adecuada y completa comunicación con la embarazada para paliar su estado de ansiedad. 
5.- Las dosis prenatales, debidas a la mayoría de los proce­ dimientos de diagnóstico llevados a cabo de manera ade­ cuada, no presentan un incremento apreciable del riego de muerte prenatal, malformación, o deterioro del desarrollo mental sobre la incidencia natural de esos factores (17). 

Autora del Documento: Mª del Pilar López Franco 
Jefe del Sº de Radiofísica y Protección Radiológica. Hospital Universitario de la Princesa.
Comisión de Garantía de Calidad de Radiodiagnóstico

Puedes encontrar otra Presentación realmente buena en 
Protección Radiológica en el Embarazo y Lactancia (Autor: Luis C. Martínez. Servicio de Radiofísica y Protección Radiológica Hospital Universitario 12 de Octubre. Madrid), en el que encontramos Normas de Protección Radiológica en Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Radioterapia. 
Lo puedes visualizar aquí:



Y en el post Riesgos de la Exposición a los Estudios Radiológicos hay más información.

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