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domingo, 13 de abril de 2014

Historia de la Profesión de Técnico Superior en Imagen para Diagnóstico en España


La Orden Ministerial de 1 de septiembre de 1978 estableció las especialidades de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear y Anatomía Patológica, que se integraron en la rama Sanitaria de Formación Profesional de Segundo Grado, desde el curso 78-79. Se creó la figura de unos profesionales adecuados y cualificados para realizar las pruebas diagnósticas en los Servicios de Diagnóstico Clínico colaborando con los Facultativos especialistas, concretamente con Médicos Radiólogos, Radiólogos y Médicos Nucleares.
Estos profesionales eran los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de Segundo Grado, de la Rama Sanitaria, con la titulación de Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

Sin embargo, antes de seguir, hay que hacer un paréntesis retroactivo: Anteriormente a esta OM de 1978, hubo un tiempo en el que la Formación de Profesionales en técnicas de Radiodiagnóstico era regulado según el Decreto 1153/1961, de 22 de junio, por el que se crea la especialidad de Radiología y Electrología; eran 8 meses de formación para los ATS, cuyo título se reguló en 1955.
Y entonces, se integraron los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios en la Universidad como Escuelas Universitarias de Enfermería por Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, por eso al año siguiente (1978) se creó la Especialidad citada en la OM de 1 de septiembre de 1978, por coexistencia formativa.

De hecho, existió una situación peculiar por carencia de estatus normativo. En 1963, los Doctores César Pedrosa y Juan Ramón Jiménez diseñaron un sistema de formación de 3 meses para tener unos Colaboradores sin tener que ser ATS: Fue en el Hospital General de Asturias (Oviedo) donde después del verano de 1963, el Dr. Pedrosa se encargaba de Formar a los primeros Técnicos (les puso ese nombre porque había conocido a los Techinicians Radiologists en su anterior estancia estadounidense). Sin estar reglamentada del todo, Pedrosa fundó la primera y 'virtual' Escuela de Técnicos de España.
Sin embargo, la técnica radiólogica ya se enseñaba en España muchísimos años antes: el manchego Mónico Sánchez - inventor del primer equipo portátil de RX - dirigía una fábrica con un equipo de investigación técnica en la primera mitad del s. XX en Piedrabuena (Ciudad Real).

Hecho este paréntesis de referencias históricas, volvamos a la Legislación y Normativa:

Tras la coexitente normativa regulatoria de Formación en Electrorradiología (para ATS) y la Formación en Centros Hospitalarios (por ejemplo en 1977 tenemos la primera Promoción de Técnicos del Hospital Clínico San Carlos, de Madrid) llegó la importante Orden Ministerial de 23 de mayo de 1980, que ya estableció la Especialidad de Técnico Especialista de Radioterapia, y por la que se aprobaron los cuestionarios de la Rama Sanitaria de Formación Profesional de Segundo Grado. Fue importante para el desarrollo de las enseñanzas de Formación Profesional de segundo grado de las especialidades de Técnico Especialista de Laboratorio, Técnico Especialista de Radiodiagnóstico, Técnico Especialista de Medicina Nuclear, Técnico Especialista de Anatomía Patológica y Técnico Especialista de Radioterapia, que se integró en ese momento tras una etapa experimental.

Conforme a esta OM de 23 de mayo de 1980, el Ministerio de Sanidad y Consumo asignó a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico (TER) las funciones necesarias para la realización de todas la técnicas conducentes a la obtención del Diagnóstico en el Servicio de Radiodiagnóstico. Este tramo entre 1978 - 1980 fue el primer hito histórico y diferenciador entre nuestra Profesión y la de ATS.

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de junio de 1984 reconoció definitivamente a los Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico como profesionales capacitados y reconocidos para aplicar técnicas radiológicas.
Las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, de Formación Profesional de Segundo Grado, Rama Sanitaria, quedaron reguladas por esta Orden:
La función a desarrollar por dichos profesionales era el contribuir a utilizar y aplicar las técnicas de diagnóstico, y de tratamiento en el caso de los Técnicos de Radioterapia, de tal forma que se garantizara la máxima fiabilidad, idoneidad y calidad de las mismas, en virtud de su formación profesional.
Desde ese momento, los Técnicos están habilitados para realizar, bajo la dirección y supervisión facultativa, las siguientes actividades:
1 Inventario, manejo y control, comprobación del funcionamiento y calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las reparaciones del equipo y material a su cargo.
2. Inventario y control de los suministros de piezas de repuesto y material necesario para el correcto funcionamiento y realización de las técnicas.
3. Colaboración en la obtención de muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad.
4. Colaboración en la información y preparación de los pacientes para la correcta realización de los procedimientos técnicos.
5 Almacenamiento, control y archivo de las muestras y preparaciones, resultados y registros.
6. Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.
7. Colaboración y participación en los programas de formación en los que esté implicado el servicio o unidad asistencial, o en los de la Institución de la que forme parte.
8. Participar en las actividades de investigación relativas a la especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales de la salud en las investigaciones que se realicen.

A pesar de la OM 14 junio 1984, las titulaciones de Técnicos Especialistas no aparecían incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo. Por ese motivo se publicó la OM de 11 de diciembre de 1984, reforma de la OM 14 Junio, incluyendo a los Técnicos Especialistas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo.

La especialidad de enfermería de Electrorradiología quedó derogada (anulada) con el Real Decreto 992/1987.

El avance y aparición de nuevas tecnologías de Diagnóstico trajo una actualización mediante el RD 545 / 1995, de 7 de abril, se estableció el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico (TSID) y las correspondientes enseñanzas mínimas. Esta titulación reunió en un mismo título y enseñanza a los TER y a los Técnicos Especialistas en Medicina Nuclear (TMN).
Y desde la entrada en vigor del RD 777/1998, de 30 de abril, los TER se homologaron y equipararon a los TSID, con los mismos efectos académicos y profesionales.

Desde esta Normativa de 1995, en España no ha habido un 'refresco' del contenido Formativo, el cual es necesario elevar al entorno Universitario.

La Actualización, desde la configuración de las nuevas Cualificaciones (RD 887/2011), que condujeron a unas nuevas competencias, actualizaron el nuevo Título de TSID con su Real Decreto: RD 770/2014, de doce de septiembre de 2014.
Puedes verlo y descargarlo clicando aquí, publicado en el BOE de 4 de octubre de 2014.
Este Título de TSID de 2014 incluye créditos ECTS (120), pero no tiene itinerario en Formación Universitaria, y mantiene 2.000 horas de Formación en Centros de Formación Profesional.

LEY 4/2007, de 19 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para el Diagnóstico de Extremadura.

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