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domingo, 7 de julio de 2013

Protección Radiológica de las trabajadoras gestantes

Como norma general la condición de embarazo de una profesional expuesta no presupone su retirada del trabajo, lo que es necesario es revisar las condiciones del mismo  para cumplir con la normativa vigente. Según lo establecido en el RD 298/2009 de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista de la parte A del Anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto.

Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del RD 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes, tan pronto como una mujer embarazada comunique su estado al titular de la práctica, la protección del feto, deberá ser comparable a la de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea tan baja como razonablemente posible, de forma que sea improbable que esa dosis exceda de 1mSv, al menos desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo. Teniendo en cuenta lo anterior, el documento "la protección de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes", realizado en el contexto del Foro de Protección Radiológica en el medio sanitario y publicado por el CSN, incluye unas pautas en relación con las restricciones a considerar para las actividad laboral de las mujeres gestantes en el ámbito sanitario, contemplando una serie de actividades laborales en las que no se deberla permitir la participación de mujeres gestantes.

No obstante, con el objeto de evitar elementos de discriminación laboral hacia las mujeres en edad fértil, es necesaria una evaluación de las condiciones en las que se desarrolla el trabajo de la trabajadora gestante y de los riesgos a los que está expuesta. Para llevar a cabo la evaluación de las condiciones del trabajo a desempeñar por la trabajadora expuesta gestante, deberá existir una coordinación total entre el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, el director o supervisor de la instalación y el responsable de Protección Radiológica.

De acuerdo a la legislación española, los Servicios de Protección Radiológica (SPR) y las Unidades Técnicas de Protección Radiológica (UTPR) autorizadas expresamente por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) , son las entidades más adecuadas para llevar a cabo la evaluación de las condiciones de trabajo y proporcionar asesoramiento especifico en protección radiológica.

En el apartado de publicaciones de la pagina WEB del CSN, se encuentra el documento "La protección de las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes en el ámbito sanitario".
Carta del Subdirector General de Protección Radiológica Operacional a las trabajadoras gestantes expuestas a radiaciones ionizantes

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