Tengo varios mensajes cruzados con el departamento de Licencias (licencias@csn.es) con los que es posible demostrar dos cosas:
- Que en el Consejo de Seguridad Nuclear miran a otro lado en el concepto de Seguridad del Paciente Radiológico.
- Que mientras que pueda haber dinero por Cursos, "aquí me las den todas".
¿Cuál es el problema? Que no hay vigilancia sobre quienes obtienen los títulos de unos cursos titulados. Si entras en la sección Licencias, se puede ver que...
"Una de las vías posibles para la obtención de las licencias de operadores y supervisores de instalaciones radiactivas y de las acreditaciones para dirigir u operar instalaciones de rayos x de radiodiagnóstico, es la realización de cursos autorizados por el CSN. Este, tras la evaluación del programa de formación, plan docente, profesorado y prácticas propuesto por entidades externas, homologa los cursos de forma que quienes los superen pueden obtener la correspondiente licencia o acreditación".
Entonces, el CSN es RESPONSABLE de 'homologar' los Cursos que durante muchos años han ofertado y desarrollado Colegios de Enfermería y SATSE, por toda España. Curiosamente, ahora no se puede ver en la publicidad de esos cursos aquellos mensajes que decían: "Para manejar equipos de RX". Ya lo han quitado. Pero no es suficiente.
Yo acuso, como informador de la salud, y con las pruebas en mi cuenta de correo electrónico, que el CSN no quiere saber nada de Proteger a los Pacientes en Seguridad Radiológica, durante muchos años antes, y ahora igualmente, porque sigue homologando esos cursos.
Si el CSN homologa esos cursos para Enfermeras y Auxiliares, incluso administrativos (de centros privados) sabe que son para practicar Intrusismo, y si hay intrusismo se produce DESPROTECCION del Paciente por INCOMPETENCIA PROFESIONAL.
Fíjate en la respuesta que me dieron: "El Consejo de Seguridad Nuclear emite acreditaciones de forma directa o a través de cursos homologados. Las acreditaciones se conceden exclusivamente a efectos de protección radiológica, sin perjuicio de las titulaciones y requisitos que sean exigibles en cada caso en el orden profesional y por razón de las técnicas aplicadas.
Así mismo le indico que este correo es informativo para los tramites de licencias y acreditaciones"
Es decir: que me da lo mismo eso de la Cultura de Seguridad del Paciente. Yo homologo y cobro...
Ni siquiera, con la aparición de la nueva Directiva de Europa 2013/59/Euratom, que pide Competencia y Responsabilidad (otro No al Intrusismo Enfermero) para las pruebas Médicas de Radiaciones les hizo cambiar de opinión.
¿Cual es el Quid esencial? Que en la Instrucción IS-17, sobre homologación de Cursos de formación y acreditaciones del personal que dirija u opere equipos de rayos x de diagnóstico médico dejan abierta una puerta a la confusión, para lavarse las manos, cuando se refiere al alumnado:
Alumnos: los alumnos que vayan a recibir los cursos que acrediten para dirigir, serán licenciados en Medicina y Cirugía, Odontología, Veterinaria o Diplomados en Podología.
Los alumnos que vayan a recibir los cursos para operar, dispondrán de título de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Superior o titulación equivalente.
¿Para qué ofertas Cursos de Operador a otro tipo de Profesionales si sabes que no pueden Operar o Manejar salvo los Radiólogos y los Técnicos Superiores en Diagnóstico por Imagen o de Radioterapia (incluyendo a los antiguos TER, TMN y TRT)? Con esta DEJADEZ y PERMISIBILIDAD, el CSN lleva poniendo en riesgo muchísimos años a miles y miles de pacientes, porque con esa puerta abierta se han hecho muchos Cursos miles y miles de Enfermeras, Auxiliares (TCAE) y hasta administrativos.
Pero, ojo. Que la 'estrategia' del CSN es decir que (y cito otra vez): "Las acreditaciones se conceden exclusivamente a efectos de protección radiológica, sin perjuicio de las titulaciones y requisitos que sean exigibles en cada caso en el orden profesional y por razón de las técnicas aplicadas".
Encima le quieren a uno sentirse 'tonto'. O sea que el CSN dice que "el problema no es mío porque yo no exijo las titulaciones profesionales que exigen las empresas que contratan a los que tienen el Curso de Operador". Pues claro. Ya sabemos que esos Cursos de Operador sólo enseñan Protección Radiológica y no enseñan a manejar ni a operar equipos... Pero entonces ¿por qué le pones el título de 'Operador de equipos de Radiaciones Ionizantes'? He ahí la razón de poder ser acusados de Permisibilidad y no Vigilancia. Curiosamente, que este organismo sea 'vigilante' en materia de seguridad radiológica... para lo que quiere, claro.
Señores del CSN: Son RESPONSABLES por jugar con las palabras, por jugar a homologar Cursos que sabían que son para Enfermeras (porque si te lo pide el Colegio de Enfermería de Cáceres, por ejemplo, ¿es que iba a ser para Panaderos?), y por jugar con la Protección Radiológica de los Pacientes en España.
Nadie en España, salvo TSID y TSRT (TER, TMN y TRT), Radiólogos o Médicos, Podólogos, Odontólogos y Veterinarios, puede Manejar Equipos de Radiodiagnóstico y Radioterapia
Hagamos repaso de la legislación que regula en España la Protección Radiológica y el manejo de aparatos productores de Radiaciones Ionizantes, la cual autoriza sólo a
- Médicos Especialistas
- TER/TSID/TSRT (Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear/ Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico / Técnicos Superiores en Radioterapia)
- Enfermeras Especialistas en Radio-Electrorradiología (sólo las que ejercieron en Servicios de Radiología antes de 1984).
Legislación
Real Decreto 1891/1991, 30 de Diciembre, sobre instalaciones y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico. Este Real Decreto adecua distintas normativas que regulan las instalaciones de Rayos X y la aplicación de Radiaciones Ionizantes (RR.II) a pacientes con fines médicos e incorpora a nuestra Legislación las Directivas EURATOM: 84/466/EURATOM, 80/836/EURATOM y 84/467/EURATOM, así como hacer cumplir los criterios establecidos en la ley General de Sanidad en esta materia. De este RD tenemos estos párrafos textuales:
Art. 13.2. Cuando la operación de los equipos de rayos sea manipulada por personal distinto al que la dirija, éste deberá estar capacitado al efecto.
Art. 14.1. Los operadores de equipos productores de radiaciones ionizantes deberán acreditar ante el CSN sus conocimientos, adiestramiento y experiencia en materia de Protección Radiológica, presentando al efecto cuanta documentación justificativa estimen oportuna.
Especificaciones Técnicas para la utilización de las Instalaciones de Radiodiagnóstico. Real Decreto 1891/91 Anexo I. Especifica el punto 3º.- “Para dirigir el funcionamiento de la instalación así como para operar los equipos de Rayos X, deberá existir personal acreditado al efecto por el CSN (Consejo de Seguridad Nuclear)”.
Acuerdos del Consejo de Seguridad Nuclear de 29 de Abril de 1996. La Acreditación para operar en instalaciones radiactivas con aparatos productores de RR.II, sólo capacita los conocimientos de protección radiológica, no faculta para operar sin la titulación exigida por la Ley, la especialidad en Radiología-Electrorradiología o ser TER/TSID.
Según la Teorías de la Didáctica (es decir, la Formación de Competencias), la adquisición de Conocimientos tienen tres obligados Procesos de evaluación: Los Conceptos, los Procedimientos y las Actitudes.
Por tanto, los Cursos que hacen en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) (o empresas autorizadas) a las Enfermeras o Auxiliares - entre otros profesionales sanitarios - no evalúan de forma completa la Competencia sobre Protección Radiológica, ya que no examinan los Procedimientos o Destrezas, que son necesarias aplicar cuando un Profesional las aplica en su ejercicio profesional. Y como una Enfermera no puede ni está competencialmente habilitada para Operar equipos Radiológicos, es imposible que la Acreditación de los Cursos del CSN les aporte Competencia. Les aporta, eso sí, los Conceptos, y puede aportarles un contenido que refleje un cambio Actitudinal ante la Protección Radiológica.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. El CSN en un escrito aclaratorio enviado a la AETR del alcance de la Licencia para operar con equipos productores de RR.II. (Radiaciones Ionizantes) se explica claramente que la obtención de la Licencia para operar con equipos productores de RR.II con fines médicos, es necesaria pero totalmente insuficiente (este mismo criterio ha sido recogido en varias Sentencias por el Tribunal Supremo). La Licencia aporta, única y exclusivamente, conocimientos de protección radiológica, cuestión que se recoge en los puntos “b”, “c” y se resume en el punto “d” del mencionado escrito.
d) El Sistema Normativo Español impone, como se ha señalado más arriba, un sistema compatible de doble acreditación en el que ni la cualificación sanitaria suple la del Consejo de Seguridad Nuclear ni la del CSN la Sanitaria”.
Es decir; que la Acreditación del CSN no da Cualificación ni Competencia para Manejar Equipos.
Por lo tanto, si hay Enfermeras o Auxiliares que manejan equipos de Radiología sin haberse Formado como Técnico, están Incumpliendo dos situaciones:
1º.- Desprotegen al Paciente, porque lo someten a una situación de No Seguridad, porque no Son Profesionales Competentes para la Realización de los Procedimientos.
2º.- Por Intrusismo Profesional, la empresa que los ha contratado debe ser Denunciada ante un Juzgado. Son responsables de este Intrusismo tanto el Director de Recursos Humanos, como el Director Médico, el Director o Jefe del Servicio y el Supervisor del Servicio que ubica en ese Puesto de Trabajo al Trabajador No Competente.
3º.- En las situaciones de equipos de Radiaciones no Ionizantes (Resonancia o Ecografía), igualmente hay situación de Intrusismo aunque al Paciente no le afecte el manejo del equipo.
4º.- Una respuesta de Sentido Común cuando hay un 'enfrentamiento' en un Servicio por Intrusismo: ¿Se les puede evaluar a las Enfermeras y a las Auxiliares en un Concurso Oposición sobre Técnicas o Procedimientos Técnicos de Radiología? No. Nunca. Porque no son materia de su Competencia Profesional, y por eso no se les puede evaluar ni preguntar sus Conocimientos 'operacionales'.
Fuentes:
CSN
Legislación Básica
¿Cual es el Quid esencial? Que en la Instrucción IS-17, sobre homologación de Cursos de formación y acreditaciones del personal que dirija u opere equipos de rayos x de diagnóstico médico dejan abierta una puerta a la confusión, para lavarse las manos, cuando se refiere al alumnado:
Alumnos: los alumnos que vayan a recibir los cursos que acrediten para dirigir, serán licenciados en Medicina y Cirugía, Odontología, Veterinaria o Diplomados en Podología.
Los alumnos que vayan a recibir los cursos para operar, dispondrán de título de Bachillerato, de Formación Profesional de Grado Superior o titulación equivalente.
¿Para qué ofertas Cursos de Operador a otro tipo de Profesionales si sabes que no pueden Operar o Manejar salvo los Radiólogos y los Técnicos Superiores en Diagnóstico por Imagen o de Radioterapia (incluyendo a los antiguos TER, TMN y TRT)? Con esta DEJADEZ y PERMISIBILIDAD, el CSN lleva poniendo en riesgo muchísimos años a miles y miles de pacientes, porque con esa puerta abierta se han hecho muchos Cursos miles y miles de Enfermeras, Auxiliares (TCAE) y hasta administrativos.
Pero, ojo. Que la 'estrategia' del CSN es decir que (y cito otra vez): "Las acreditaciones se conceden exclusivamente a efectos de protección radiológica, sin perjuicio de las titulaciones y requisitos que sean exigibles en cada caso en el orden profesional y por razón de las técnicas aplicadas".
Encima le quieren a uno sentirse 'tonto'. O sea que el CSN dice que "el problema no es mío porque yo no exijo las titulaciones profesionales que exigen las empresas que contratan a los que tienen el Curso de Operador". Pues claro. Ya sabemos que esos Cursos de Operador sólo enseñan Protección Radiológica y no enseñan a manejar ni a operar equipos... Pero entonces ¿por qué le pones el título de 'Operador de equipos de Radiaciones Ionizantes'? He ahí la razón de poder ser acusados de Permisibilidad y no Vigilancia. Curiosamente, que este organismo sea 'vigilante' en materia de seguridad radiológica... para lo que quiere, claro.
Señores del CSN: Son RESPONSABLES por jugar con las palabras, por jugar a homologar Cursos que sabían que son para Enfermeras (porque si te lo pide el Colegio de Enfermería de Cáceres, por ejemplo, ¿es que iba a ser para Panaderos?), y por jugar con la Protección Radiológica de los Pacientes en España.
Nadie en España, salvo TSID y TSRT (TER, TMN y TRT), Radiólogos o Médicos, Podólogos, Odontólogos y Veterinarios, puede Manejar Equipos de Radiodiagnóstico y Radioterapia
Hagamos repaso de la legislación que regula en España la Protección Radiológica y el manejo de aparatos productores de Radiaciones Ionizantes, la cual autoriza sólo a
- Médicos Especialistas
- TER/TSID/TSRT (Técnicos Especialistas en Radiodiagnóstico, Medicina Nuclear/ Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico / Técnicos Superiores en Radioterapia)
- Enfermeras Especialistas en Radio-Electrorradiología (sólo las que ejercieron en Servicios de Radiología antes de 1984).
Legislación
Real Decreto 1891/1991, 30 de Diciembre, sobre instalaciones y utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico. Este Real Decreto adecua distintas normativas que regulan las instalaciones de Rayos X y la aplicación de Radiaciones Ionizantes (RR.II) a pacientes con fines médicos e incorpora a nuestra Legislación las Directivas EURATOM: 84/466/EURATOM, 80/836/EURATOM y 84/467/EURATOM, así como hacer cumplir los criterios establecidos en la ley General de Sanidad en esta materia. De este RD tenemos estos párrafos textuales:
Art. 13.2. Cuando la operación de los equipos de rayos sea manipulada por personal distinto al que la dirija, éste deberá estar capacitado al efecto.
Art. 14.1. Los operadores de equipos productores de radiaciones ionizantes deberán acreditar ante el CSN sus conocimientos, adiestramiento y experiencia en materia de Protección Radiológica, presentando al efecto cuanta documentación justificativa estimen oportuna.
Especificaciones Técnicas para la utilización de las Instalaciones de Radiodiagnóstico. Real Decreto 1891/91 Anexo I. Especifica el punto 3º.- “Para dirigir el funcionamiento de la instalación así como para operar los equipos de Rayos X, deberá existir personal acreditado al efecto por el CSN (Consejo de Seguridad Nuclear)”.
Acuerdos del Consejo de Seguridad Nuclear de 29 de Abril de 1996. La Acreditación para operar en instalaciones radiactivas con aparatos productores de RR.II, sólo capacita los conocimientos de protección radiológica, no faculta para operar sin la titulación exigida por la Ley, la especialidad en Radiología-Electrorradiología o ser TER/TSID.
La Acreditación del Curso del CSN no da Competencia Profesional para Manejar Equipos de Radiología
Ahora tenemos que abordar o analizar los conceptos de la Competencia Profesional desde el punto de vista de la adquisición de Conocimientos. En en caso de los Conocimientos: Conocer conceptos no Habilita al Procedimiento sino hay entrenamiento práctico.Según la Teorías de la Didáctica (es decir, la Formación de Competencias), la adquisición de Conocimientos tienen tres obligados Procesos de evaluación: Los Conceptos, los Procedimientos y las Actitudes.
Por tanto, los Cursos que hacen en el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) (o empresas autorizadas) a las Enfermeras o Auxiliares - entre otros profesionales sanitarios - no evalúan de forma completa la Competencia sobre Protección Radiológica, ya que no examinan los Procedimientos o Destrezas, que son necesarias aplicar cuando un Profesional las aplica en su ejercicio profesional. Y como una Enfermera no puede ni está competencialmente habilitada para Operar equipos Radiológicos, es imposible que la Acreditación de los Cursos del CSN les aporte Competencia. Les aporta, eso sí, los Conceptos, y puede aportarles un contenido que refleje un cambio Actitudinal ante la Protección Radiológica.
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. El CSN en un escrito aclaratorio enviado a la AETR del alcance de la Licencia para operar con equipos productores de RR.II. (Radiaciones Ionizantes) se explica claramente que la obtención de la Licencia para operar con equipos productores de RR.II con fines médicos, es necesaria pero totalmente insuficiente (este mismo criterio ha sido recogido en varias Sentencias por el Tribunal Supremo). La Licencia aporta, única y exclusivamente, conocimientos de protección radiológica, cuestión que se recoge en los puntos “b”, “c” y se resume en el punto “d” del mencionado escrito.
d) El Sistema Normativo Español impone, como se ha señalado más arriba, un sistema compatible de doble acreditación en el que ni la cualificación sanitaria suple la del Consejo de Seguridad Nuclear ni la del CSN la Sanitaria”.
Es decir; que la Acreditación del CSN no da Cualificación ni Competencia para Manejar Equipos.
Por lo tanto, si hay Enfermeras o Auxiliares que manejan equipos de Radiología sin haberse Formado como Técnico, están Incumpliendo dos situaciones:
1º.- Desprotegen al Paciente, porque lo someten a una situación de No Seguridad, porque no Son Profesionales Competentes para la Realización de los Procedimientos.
2º.- Por Intrusismo Profesional, la empresa que los ha contratado debe ser Denunciada ante un Juzgado. Son responsables de este Intrusismo tanto el Director de Recursos Humanos, como el Director Médico, el Director o Jefe del Servicio y el Supervisor del Servicio que ubica en ese Puesto de Trabajo al Trabajador No Competente.
3º.- En las situaciones de equipos de Radiaciones no Ionizantes (Resonancia o Ecografía), igualmente hay situación de Intrusismo aunque al Paciente no le afecte el manejo del equipo.
4º.- Una respuesta de Sentido Común cuando hay un 'enfrentamiento' en un Servicio por Intrusismo: ¿Se les puede evaluar a las Enfermeras y a las Auxiliares en un Concurso Oposición sobre Técnicas o Procedimientos Técnicos de Radiología? No. Nunca. Porque no son materia de su Competencia Profesional, y por eso no se les puede evaluar ni preguntar sus Conocimientos 'operacionales'.
Fuentes:
CSN
Legislación Básica
deberia ser publico y colocado en servicios de radiodiagnóstico etc..
ResponderEliminarEn muchos centros venden la idea que con ello pueden trabajar,no se informan adecuadamente o no les interesa.
En propio consejo deberia limitar la obtención de dicha acreditacion a personal adecuado osea técnicos , existe un intrusismo bestial con ello sobretodo en medicina nuclear.
En Medicina Nuclear, entre otras, se trata el cáncer de tiroides, hipertiroidismo y otros con un isótopo radiactivo Iodo-131, se administra simplemente por vía oral, el paciente está ingresado y aislado tres o cuatro días dependiendo de la actividad de la radiación. Este isótopo es proporcionado y explicado por el enfermero-a. A estos se les exige tener la Licencia de operadores de Instalaciones radiactivas aplicada a la Medicina Nuclear.
ResponderEliminarEn el Servicio de Radioterapia los enfermeros reciben en consulta a los pacientes que van a comenzar los tratamientos radiantes explicándoles no solamente los aspectos de cuidados de enfermería sino también aspectos del proceso radioterápico, duración, sesiones, horarios, etc. A estos también se les exige dicha Licencia.
http://www.csn.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4181&Itemid=238&lang=es
Un saludo
JM
Lo que tenemos que evaluar es si el isótopo forma parte del Tratamiento o del Diagnóstico....
EliminarLos TR procedemos con tareas para el Diagnóstico, y en teoría no podemos administrar sustancias que sirvan para el Tratamiento, es decir, para curar.
Pero, ojo que el Colegio Profesional de Extremadura supo rechazar una demanda del Colegio de Enfermería de Cáceres, por la cual y según el Estatuto de funciones de dicho Colegio, el TSID puede administrar todo tipo de radiofármacos. te pongo el enlace de la noticia que publiqué en http://www.tecnicosradiologia.com/2009/09/los-estatutos-del-colegio-profesional.html
En MN la terapia metabólica del Yodo-131 es una aplicación terapéutica, como cecía para los portadores del c. de tiroides o hipertiroidismo; por tanto, forma parte del tratamiento. No conozco los términos del a sentencia, lo que se es lo que he contado de como suceden algunas cuestiones en la realidad. Y luego este informe de la competencia general de cualificaciones que no se exactamente cómo interpretar.
ResponderEliminarInforme INCUAL-Intranet 11/5/2012
UNIDAD DE COMPETENCIA 7 Colaborar en la aplicación de tratamientos radiometabólicos y en la obtención de resultados por radioinmunoanálisis (RIA) en medicina nuclear.
CR 1.2 La petición del radiofármaco se efectúa según prescripción del facultativo, comprobando que la dosis recibida se corresponde con la solicitada, que la fecha de recepción de la misma es la prevista y se tiene la reserva de cama, cuando fuera necesario.
CR 1.4 La petición de tratamiento y la cita se registran, de acuerdo con la fecha asignada a cada paciente y tipo de tratamiento para cumplir con la organización del servicio.
CR 1.5 Al paciente se le informa en que consistirá el tratamiento metabólico y/o la analítica realizada por radioinmunoanálisis y las horas que serán necesarias para su realización, solicitándole el consentimiento firmado, para poder efectuar el tratamiento.
CR 2.2 Las normas de radioprotección personal y ambiental se aplican de acuerdo a los protocolos establecidos para garantizar su cumplimiento.
CR 2.3 Los medios de comunicación con el control de enfermería y los locutorios de familiares se comprueba que funcionan correctamente para garantizar su utilización.
CR 2.4 El sistema de recogida y almacenamiento de excretas y otros residuos radiactivos se comprueba que funciona y que se encuentra en disposición de almacenamiento para su retirada o tratamiento posterior.
RP 3: Colaborar en el tratamiento y seguimiento del paciente en la unidad de internamiento para mejorar la calidad asistencial.
CR 3.1 La recepción y el almacenamiento del material radiactivo se realizan según protocolos, comprobando que la actividad suministrada en el vial o cápsula se corresponde con la prescrita por el facultativo y que se corresponde con el nombre del paciente citado para incrementar la seguridad en los tratamientos.
CR 3.2 El registro de las operaciones se efectúa de forma que se pueda tener un conocimiento exacto de la dosis y vía de administración, nombre del paciente, fecha u otros datos de interés para su análisis posterior.
CR 3.3 El monitoreo diario de la habitación se realiza, así como el control de la dosis de radiación (cuánto elimina/ cuánto le queda), vigilando la eliminación de residuos radiactivos líquidos y sólidos del paciente para cumplir con las normas de radioprotección.
CR 3.4 La dosis de radiación del paciente a 1 m y 50 cm, se efectúa periódicamente, comprobando que se encuentra dentro de los límites establecidos por la legislación vigente para proceder al alta del paciente.
RP 4: Identificar y recepcionar las muestras biológicas a su llegada al laboratorio de radioinmunoanalisis (RIA) para su control.
CR 4.3 La muestra biológica se registra y almacena en medio refrigerado, clasificándola entre las demás para su correcta selección en el momento de realizar la analítica para obtener los resultados.
CR 4.5 Las listas de trabajo se crean atendiendo al criterio de cada línea analítica, codificando y ordenando las muestras para cada una de ellas, según la organización de servicio para optimizar la actividad.
Fundamentos y aplicaciones del tratamiento radioisotópico de las neoplasias diferenciadas de tiroides.
Indicaciones y contraindicaciones. Preparación del paciente y procedimiento de administración. La dosis ablativa de radioyodo: sistema de dosis altas, dosis bajas y dosis individualizada por gramo de tejido y por dosis absorbida. Control y recomendaciones del tratamiento con I131 durante el ingreso en unidad radioprotegida. Radioproteccion del personal, paciente y público en general.
(Instituto Nacional de las Cualificaciones)
Un saludo
JM
Te respondo, usando este mismo texto normativo:
ResponderEliminarEl punto 3 de Realizaciones Profesionales (RP) refleja que el TSID Colabora en el Tratamiento y Seguimiento del Paciente.
Sus subsiguientes Criterios en la Realización (CR), que son la descripción de las Tareas, se asumen como Procedimientos de cierta autonomía y bajo la asunción de la Colaboración del Médico.
Esto es lo mismo que toda Delegación de Competencia respecto al Facultativo, o sea el Médico. Por tanto, el Médico delega la Tarea en el TSID del Tratamiento Radioisotópico.
Es por eso, que la Sentencia favorable al Colegio de Extremadura (2009) interpreta que el TSID también tiene Competencia en el Tratamiento con Radioisótopos.
Volviendo al tema central, que es la Acreditación del CSN que obtienen las Enfermeras, significa que dichos profesionales deben Conocer los Conceptos que regulan la Protección Radiológica. Pero conocer los conceptos no es darle aplicación al Procedimiento (Os recuerdo que la Competencia por Conocimientos se basa en tres 'patas': Conceptos, Procedimientos y Actitudes).
El procedimiento en Radiodiaqnóstico y Radioterapia es una Competencia EXCLUSIVA de los Médicos Especialistas y de los TSID o TSRT