Publicidad

miércoles, 23 de enero de 2013

Colegiación Obligatoria para los Técnicos Radiólogos de España

Esa es la intención del actual gobierno estatal. Y según se puede extraer de las noticias más recientes, y otros datos que ahora te cuento, creo que finalmente los Técnicos Radiólogos serán Profesión Sanitaria de Colegiación Obligatoria en España desde este 2013.

Empecemos por el principio. ¿Recuerdas la noticia que publiqué el pasado 7 de enero? Bajo el título '2013: Año definitivo para la Colegiación Obligatoria en España', os contaba los procesos por los que se está manejando una futura Ley de Servicios Profesionales, en las que - para resumir - el Gobierno pretende ponerse en paralelo a Directivas Europeas donde las Profesiones Sanitarias tienen regulación Colegial.
En dicho artículo de hace dos semanas, os decía que tenías dudas sobre si los Técnicos Radiólogos estaremos sometidos a la Colegiación Obligatoria en cualquier entorno laboral (contratación privada o pública o en modo empresarial). Ya no tengo dudas: Puede que me equivoque en esta afirmación, porque es posible que haya un giro de 180º en la actual tendencia, que no es otra que la instauración de la Colegiación Obligatoria.

Ayer martes 22 de enero se conoció esta noticia: Declarada inconstitucional la ley andaluza que exime de colegiación profesional.
Entre colegas de Profesión en España y por fuentes de información fuimos conociendo posiciones al respecto de esta situación por la que el Tribunal Constitucional restaura la obligación de colegiarse a los empleados públicos andaluces.

Anoche mismo me puse en contacto con Juan Felipe Rodríguez Ballesta, Presidente de COPTESSCV (Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana), a quien pedí su posicionamiento por esta noticia y me expresó firmemente:
Juan Felipe Rodriguez Ballesta
"Se valida oficialmente de esta manera, la tesis mantenida por el Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunidad Valenciana, y es que la colegiación debe ser siempre obligatoria; así mismo la propia Ley autonómica en la Comunidad Autónoma Valenciana lo indica. Un Colegio Profesional, sin colegiación obligatoria, desnaturaliza su propia existencia; ya que no se puede vigilar, ni ordenar el ejercicio de Profesión, sin tener adscritos a la Entidad Colegial a todos sus profesionales ejercientes".




Para entender la noticia: Diez años después, el Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno en el año 2002 contra una norma andaluza que liberaba al personal funcionario del requisito de colegiación para el ejercicio de sus funciones, o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de las administraciones públicas.
El Gobierno - por entonces de JM Aznar - argumentaba que "aunque estatutariamente ha asumido la competencia sobre Colegios Profesionales", la comunidad andaluza debe realizar su ejercicio "de conformidad con las prescripciones básicas en que en esta materia establezca el Estado".

Esto significa que esta controversia competencial sobre la Legislación de Colegios Profesionales, ha sido 'ganada' tras esta Sentencia del Tribunal Constitucional, que declara su inconstitucionalidad y nulidad sobre la Ley Andaluza 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales, cuyo art. 30.2 reza lo siguiente: “No obstante lo previsto en el apartado anterior, el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario, o laboral de las Administraciones públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas. En todo caso precisarán de la colegiación, si así fuese exigido, para el ejercicio privado de su profesión”.

En Andalucía se había rechazado la competencia del Estado para exigir la colegiación obligatoria a los empleados públicos de las Administraciones andaluzas.

¿Por qué o para qué la Colegiación Obligatoria?
Según el texto de la Sentencia, tenemos que "La razón de atribuir a estas entidades, y no a la Administración, las funciones públicas sobre la profesión, de las que constituyen el principal exponente la deontología y ética profesional y, con ello, el  control de las desviaciones en la práctica profesional, estriba en la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa. Por ello, al contrario de lo afirmado por las partes, la expresión “sin perjuicio de la competencia de la Administración pública por razón de la relación funcionarial”, no contiene una exclusión del régimen de
colegiación obligatoria de los funcionarios públicos sino, al contrario, una cautela dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales de ordenación de la profesión que se atribuyen, en exclusiva, a los Colegios Profesionales y, por tanto, a los propios profesionales, no desplaza o impide el ejercicio de las competencias que, como empleadora, la Administración ostenta sin excepción sobre todo su personal, con independencia de que éste realice o no actividades propias de profesiones colegiadas.

Y si todo esto lo sumamos a una declaraciones de ayer mismo del Consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura, Luis Alfonso Hernández Carrón, que se manifestó sobre la sentencia del Tribunal Constitucional acerca de la libre colegiación en Andalucía diciendo que "es una buena noticia. Debe estar al caer la relacionada con Extremadura, cuya Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales también fue recurrida en el año 2002 por el Gobierno de José María Aznar. En palabras de Hernández Carrón, "la obligatoriedad de la colegiación, especialmente en las profesiones sanitarias, es sin duda algo que compete al Estado y que además da seguridad jurídica a los profesionales y a los pacientes".

Lo tengo clarísimo. En el Partido Popular, ahora en el Gobierno estatal, tienen claro que en las Profesiones Sanitarias debe haber Colegiación Obligatoria. Y para los Técnicos Superiores Sanitarios, creo que será obligatorio para los Profesionales que tengan contacto directo con el paciente, tal y como os analizaba el pasado 7 de enero.

4 comentarios:

  1. No tengo claro cual es la finalidad de la colegiacion obligatoria,(a parte de la recaudatoria), y de los reinos de caciques en los que se suelen convertir los colegios profesionales.

    ResponderEliminar
  2. yo entiendo q con la colegiación, se eliminará el intrusismo laboral, no? O entendí mal??

    ResponderEliminar
  3. Yo también entendí eso de que se eliminará el intrusismo laboral. Pero sinceramente, si el fín de colegiarse es simplemente para ese hecho, que en mi opinión, seguirá habiendo intrusismo igualmente siempre y cuando le interese a quien contrata. No creo que baste colegiarse para acabar con eso.
    No entiendo el por qué molestarse en colegiarse si seguiremos igual de discriminados en lo referente a nivel europeo.
    A mí no me convence.

    ResponderEliminar
  4. y nos va a poner en paralelo con las directivas europeas??? ponerse en paralelo con el titulo, no??que estamos a la cola de europa :(

    ResponderEliminar

Para realizar comentarios previamente se hará gestión del moderador para poder cumplir con las elementales normas de respeto y educación. IDENTIFÍQUESE, como medida de Cortesía para publicarle comentario.
Gracias por participar en Tecnicos Radiologos