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martes, 13 de noviembre de 2012

Nueva victoria contra Enfermería en el Uso de Contrastes

Esta noticia es una continuación a la que publiqué el 16 de junio de 2009 bajo el título
Sentencia favorable a los TSID tras demanda del Colegio de Enfermería de Guipúzcoa

¿Por qué?. La AETR ha informado que, tal y como esperaban, el Colegio de Enfermería guipuzcoano recurrió aquella sentencia, y ahora el Tribunal vuelve a rechazar su demanda en la sentencia ante el Recurso de Apelación de dicho Colegio. El asunto es por la administración de Contrastes IV por los TSID en la empresa pública OSATEK SA.

Os voy a compartir el texto completo del comunicado de AETR, a quien hay que felicitar y agradecer el esfuerzo y dedicación en este sentido de muchos años y dinero invertido de sus Socios para avanzar en este tema de sentencias.
Leyendo el párrafo con el que el Tribunal responde al recurso de Enfermería, a mí me da un 'aire' de sorna, de ironía, como diciendo "nenes, ¿es que no os enteráis que los TER pueden Administrar Contrastes si o si?". Si te fijas, en el texto de respuesta al Recurso de Apelación, vemos una repetición exacta del texto de la primera sentencia. Por lo que, deduzco humildemente, que es que el Tribunal es como si dijera: "¿no sabes leer lo que expuse claramente en virtud de un texto legislativo que aclara perfectamente la competencia en la realización de tareas?".

Mientras tanto, esperemos que estas noticias retoquen la atención en la SERAM.....

A continuación el texto completo de la información de AETR:

El Tribunal Superior de Justicia de Vitoria-Gastéiz dicta sentencia sobre la administración de contrastes

Como recordarán, el Colegio de enfermería de Vitoria- Gastéiz presentó demanda contra la administración de contrastes por parte del TER/TSID. La sentencia que obtuvimos en primera instancia fue favorable para nuestro colectivo y se desestimándose la pretensión del colegio de enfermería.
En esta primera sentencia podemos extraer afirmaciones tan claras como:
En conclusión, considerando que la administración de contrastes se efectúa como preparación del paciente para un posterior diagnóstico y eventual tratamiento, se debe entender que siempre y cuando se efectúe en las condiciones legales establecidas, es decir, como preparación a técnicas diagnósticas radiológicas y bajo la dirección y supervisión facultativas, la práctica de administración de contrastes es legalmente realizable por los TER, ya que se tratra de la realización de un procedimiento técnico para los que los TER están capacitados en virtud de su formación y especialidad

Ante estos planteamientos tan precisos, el colegio de enfermería recurrió la sentencia en el año 2009. Recientemente se ha notificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, donde se
resuelve el recurso y se ratifica la primera sentencia:

Pues comparte el Tribunal que basta acudir a la Orden Ministerial de 14 de junio de 1984 donde expresamente se dice que los técnicos especialistas serán habilitados para realizar, bajo dirección y supervisión facultativa las siguientes actividades: Art. 4.3. "Colaboración en la obtención de muestras y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que están capacitados en virtud de su formación y especialidad". Y que se debe entender que siempre y cuando se efectúe en las condiciones legales establecidas, es de cir, como preparación a técnicas diagnósticas radiológicas y bajo la dirección y supervisión facultativas, la práctica de administración de contrastes es legalmente realizable por los TER, ya que se tratra de la realización de un procedimiento técnico para los que los TER están capacitados en virtud de su formación y especialidad.
Todo lo cual conlleva la desestimación del recurso de apelación.

La resolución de este recurso es un importante paso para los técnicos en radiología y por ello les animamos a seguir trabajando con esta profesionalidad en los centros de trabajo.
Asuntos Jurídicos AETR

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