Me han llegado noticias de que en mi Centro de trabajo (Hospital de Zafra, Extremadura) donde tengo una excedencia por Cuidados Familiares - ahora vivo en Linares - han 'sacado' al Técnico de la Sala de Ecografía y han ubicado a una Auxiliar. ¿Cómo es esto?
En el verano de 2011 publiqué - en este blog fuiste el primero en enterarte - las consecuencias sobre el RD 887/2011, que establecía una nueva Cualificación para el TSID. Y si el Técnico Radiólogo no está en Sala de Ecografía como Colaborador, no puede hacer Desarrollo Profesional, y por tanto no se puede adaptar a dicha Cualificación.
Por tanto, todo Técnico Radiólogo de España TIENE DERECHO a pedir su inclusión como Colaborador en la Sala de Ecografía, incluyendo las tareas de ayuda en Punción y Atención al Paciente. NO PUEDE NI DEBE ESTAR OTRO PROFESIONAL en Sala de Ecografía, porque no pueden Cualificarse y si un Profesional no puede Cualificarse es porque no tiene previa Formación de Grado o Estudios de Base.
Mi doble tristeza es que en Noviembre de 2011 ya di una charla sobre este asunto (III Jornada de Imagen Médica Técnica. Mérida, Badajoz) y 'parece' que no hay interés en Aplicar la Legislación y Normativa, o simplemente 'somos' vagos en leernos detenidamente y analizar las cosas.
También me entristece que la SERAM, que es frecuente su posicionamiento ante sus Competencias, no haya hecho un Posicionamiento pidiendo a sus propios Socios y a todos los Radiólogos de España que "sólo el Técnico Radiólogo es el único Profesional capacitado y en proceso de Cualificación para que acompañe y colabore en la Sala de Ecografía".
Yo, este posicionamiento, hasta ahora, no lo he leido ni oido.
Pero es que tampoco leo ni oigo a la AETR (paradita de forma pública, como ya nos tiene acostumbrados) ni a otras Organizaciones o Colectivos de nuestra Profesión, expresar de forma Pública esta situación.
Insisto: el RD 887/2011 SITUA AL TÉCNICO SUPERIOR EN IMAGEN PARA DIAGNÓSTICO COMO COLABORADOR EN LA SALA DE ECOGRAFÍA.
A ver si poniéndolo en Mayúsculas, nos enteramos un poquito mejor!
Y ahora, si quieres. tómate un respiro, porque te detallo a continuación toda la carga Legislativa para que Argumentes el por qué de la Presencia del TSID / TER en la Sala de Ecografía:
Real Decreto 887/2011 del 24 de Junio en el que se establece la
actualización de la cualificación profesional para el Título de Técnico
Superior en Imagen para el Diagnóstico
Imagen para el diagnóstico. Nivel 3. Anexo DCXXVII.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto establecer determinadas
cualificaciones profesionales y sus correspondientes módulos formativos que se
incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, regulado por
el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, modificado por el Real Decreto
1416/2005, de 25 de noviembre. Dichas cualificaciones y su formación asociada
correspondiente tienen validez y son de aplicación en todo el territorio
nacional y no constituyen una regulación del ejercicio profesional.
UC2081_3: Obtener imágenes médicas utilizando equipos de
tomografía computarizada (TAC) y colaborar en exploraciones ecográficas (ECO).
Realizaciones profesionales y criterios de realización:
RP 1: Tramitar las solicitudes de pruebas de examen distribuyéndolas
entre las distintas unidades del servicio para organizar la actividad
asistencial.
RP 2: Gestionar la recepción, almacenamiento y reposición del material
necesario para las exploraciones de TAC y ECO.
RP 3: Realizar la puesta a punto de los equipos y del material
necesarios para las técnicas de TAC y ECO, siguiendo los protocolos
establecidos para el óptimo funcionamiento de la unidad.
RP 5: Valorar la calidad de las imágenes de TAC y ECO obtenidas
determinando en qué casos debe repetirse la exploración para obtener la mejor
imagen posible.
RP 6: Colaborar con el facultativo en la realización de exploraciones
ecográficas para realizar tareas administrativas y de atención al paciente.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tal como indica
el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y
la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la
formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad
del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones
identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las
mismas, que se organiza en módulos formativos.
MÓDULO FORMATIVO 4: TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA (TAC) Y ECOGRAFÍA (ECO).
Nivel: 3
Código: MF2081_3
Asociado a la UC: Obtener imágenes médicas utilizando equipos de
tomografía computarizada (TAC) y colaborar en exploraciones ecográficas (ECO).
C4: Realizar exploraciones de TAC y ECO, según protocolos establecidos.
CE4.1 Identificar
las características de una imagen/estudio normal.
CE4.2 Enumerar las
principales aplicaciones clínicas de cada estudio.
CE4.3 Reconocer
los apartados que deben figurar en el documento escrito específico de
consentimiento informado utilizando la normativa.
CE4.4 En un
supuesto práctico de una exploración de TAC y ECO según protocolos
establecidos:
– Interpretar la petición del facultativo e informar al paciente de las
características y requisitos de la exploración
– Disponer el material y medio de contraste elegido siguiendo
indicaciones facultativas.
– Advertir de las posibles reacciones leves (sensación de calor, sabor
metálico) durante la inyección del medio de contraste.
– Registrar los datos de identificación del paciente y la fecha en un
formato establecido.
– Colocar al paciente en la posición adecuada, utilizando, si es
preciso, los reposacabezas, almohadillas y soportes adecuados, garantizando su
seguridad en los desplazamientos de la mesa o el gantry.
– Definir la angulación del gantry en función de la zona explorada.
– Configurar los parámetros de exploración o validar el protocolo de
exploración predefinido según región anatómica.
– Adquirir el topograma de reconocimiento (escanograma, scout-view),
delimitar localizaciones de inicio y fin de la exploración, intervalo y espesor
de corte, nivel y anchura de las ventanas, FOV y el pitch en la técnica
helicoidal.
– Seleccionar la presentación según indicaciones del facultativo,
imprimir el estudio y archivarlo en formato digital.
CE4.5 Definir los
criterios de calidad de una imagen/estudio de TAC y ECO concretando los
siguientes items: altura del corte, incremento del plano del corte, uniformidad
de la altura del corte, resolución espacial, ruido de la imagen, índice de
dosis de tomografía computarizada (IDTC) y valores del número de TAC.
C5: Aplicar técnicas de colaboración en exploraciones ecográficas
siguiendo un protocolo.
CE5.1 Explicar los
principios físicos de las exploraciones ecográficas.
CE5.2 Describir
las partes de un ecógrafo y los tipos de ecógrafos.
CE5.3 Describir
las modalidades de diagnóstico ultrasónico.
CE5.4 Analizar las
diferencias ecográficas entre las estructuras de naturaleza liquida y sólida.
CE5.5 Enumerar las
aportaciones y limitaciones de la ecografía y sus principales aplicaciones
clínicas.
CE5.6 En un
supuesto práctico de colaboración en una exploración ecográfica según
protocolos: disponer el material reconociendo el instrumental siguiendo
indicaciones.
Contenidos:
4. Ecografía
Fundamentos físicos.
Componentes de un equipo ecográfico. Tipos de ecógrafos.
Modalidades de diagnóstico ultrasónico.
Técnica de exploración. Semiología básica.
Aplicaciones clínicas. Aportaciones y limitaciones.
Estimado Miguel Ángel:
ResponderEliminarAgradecerte una vez más el trabajo que realizas con la divulgación de información científica- tecnológica y la denuncia de situaciones que desgraciadamente en pleno siglo XXI seguimos padeciendo.Comentarte, a tí y a los compañeros que siguen el blog, que el pasado 18 de septiembre miembros de FESITESS mantuvimos una reunión con el Director General de Ordenación Profesional y un representante de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Sanidad en el que, entre otras muchas cosas, se le indicó la ineludible obligatoriedad que tienen de hacer cumplir la normativa vigente derivada de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias y por ende de los RD competenciales que fijan las funciones que el Sistema Nacional de Salud encomienda a los TSID (y al resto de especialidades de Técnicos).Personalmente hice hincapié en lo que determina el RD 887/2011 y muy concretamente expuse las referencias sobre ecografía, junto al resto de funciones que se nos impide realizar en la mayoria de centros del SNS.
Igualmente, como Fesitess Madrid nos hemos dirigido a la Viceconsejera de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid para lo mismo, y a estas horas estamos esperando fijar la reunión. Como muy bien tú detallas, son funciones que sólo el Técnico puede realizar.Sabemos de la lentitud de la Administración para nuestros asuntos, pero te puedo asegurar, y se que tú lo sabes, que no nos conformamos con las buenas palabras que siempre escuchamos en las reuniones.El incumplimiento de la normativa vigente, y más en materia de salud, conlleva para los responsables de permitirlo resultados muy graves. Durante años, las organizaciones de Técnicos han/hemos denunciado la usurpación de funciones teniendo como objetivo al ursupador. En Fesitess sabemos que es mucho más productivo combatir esa lacra denunciando al prevaricador que la comete, es decir, al responsable de permitirlo.Y esos responsables se estructuran en varios niveles: Director de Enfermería, Gerente,Director Gral de RR.HH de la Consejería,Ministerio de Sanidad... Recientemente, la Fiscalía ha admitido a tramite una denuncia nuestra por Prevaricación y Delito contra la Salud Pública del responsable de un gran hospital del SNS, tipificadas en el Código Penal con penas privativas de prisión.Vamos a ver como se desarrolla este caso y otros dos que estamos a punto de presentar, y que sienten un precedente y hagan reflexionar a los responsables sanitarios de todas las CC.AA. Si no quieren aplicar la Ley, es lo que les espera, y lo que van a encontrar desde las organizaciones que formamos FESITESS. El desarrollo de nuestras funciones,el crecimiento de nuestra organización,el Derecho Administrativo,las Leyes nacionales y de la UE, las Directivas Europeas...todo forma un ramillete de legislación de obligado cumplimiento para los poderes públicos.Eramos Técnicos y "sólo" sabíamos de lo nuestro.La situación mantenida sin solución durante tantos años desde las Administraciones nos ha hecho tener que estudiar y aprender mucho...Es muy triste que en un supuesto Estado de Derecho haya que estar reclamando continuamente el cumplimiento de la Ley.Ni el desconocimiento de la ley, ni el "descuido" en su aplicación, eximen de su cumplimiento.
Y hay una idea que expones, que me parece más que útil y muy interesante,y que recojo para comprometerme llevarla a cabo: Dirigirnos a la SERAM para que informen a sus radiólogos de la situación derivada del RD 887/2011 y con la potestad como facultativos que tienen en la Organización de los Servicios, la hagan cumplir.
Un abrazo.
Atte.:
Francisco Javier Montero Gaspar
TSID Hospital Universitario de Getafe
Sec Gral de FESITESS MADRID
Buenas tardes compañeros. Soy un técnico que he trabajado en muchos centros de diagnóstico durante 23 años. Siempre he tenido una cosa clara y no he visto que nadie hasta no hace mucho lo haya empezado a tener en cuenta. Esta es, la colegiación de todo el personal técnico de todas las especialidades. No se entiende nada sino hay buenas palabras de por medio en las reuniones. Pero hay algo que se entiende mejor en este país, que es, el que tiene el dinero tiene la fuerza.
ResponderEliminarAsí es en casi todos los ámbitos de la vida, con lo cual colegiación para recaudar dinero y formar una estructura fuerte que no pueda ser vapuleada desde donde ganar todo tipo de problemas que tenemos.
Hay otra cuestión también a tener en cuenta y fundamental como es el tener un titulo de grado de una manera u otra, pero este caso es incuestionable como base. Gracias a vosotros y a todos los técnicos que se interesan por nuestra profesión.
Un saludo.