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lunes, 1 de julio de 2013

Información a los pacientes sobre pruebas radiológicas

En 2013 se publicó en Acta Sanitaria (pinchar este enlace para comprobar) una información sobre la creación de una Consulta de Enfermería sobre exploraciones radiológicas:

El texto de la noticia dice "La Unidad de Gestión Clínica Radiodiagnóstico del Hospital Regional de Málaga dispone de una nueva Consulta de Enfermería para la atención de pacientes que tienen que realizarse una exploración radiológica. El objetivo es ofrecer una información adecuada sobre la prueba diagnóstica para evitar desprogramaciones y facilitar la colaboración de los pacientes".

Inicialmente, esta información va dirigida a los pacientes que se van a someter a un escáner con contraste, mamografías, pruebas radiológicas con contraste de las especialidades de Urología y Digestivo, histerosalpingografía, resonancia magnética, y biopsias de mama, tanto en ginecología como en pediatría.

Una información adecuada ofrecida por personal sanitario adiestrado supone muchas ventajas como la disminución de la suspensión de pruebas radiológicas por inadecuada preparación del paciente, optimización de los recursos técnicos y humanos al evitar desprogramaciones, mayor agilidad en las salas de exploraciones, mayor colaboración de los pacientes, y de los padres y tutores.

Información para la correcta preparación del paciente
La puesta en marcha de la Consulta de Enfermería en el área de Radiología se justifica por el hecho que, en muchas ocasiones, la prueba radiológica no puede realizarse, ya que los usuarios llegan con una mala preparación, lo que supone, además de los inconvenientes que conlleva para el usuario, dar una nueva cita. En otras ocasiones los pacientes llegan en ayunas innecesarias desde la noche anterior, o sin tomar una medicación prescrita, como en los casos de pacientes con hipertensión o diabetes.

Por eso, desde esta semana, en la consulta ubicada en el área de Radiología del Materno Infantil, una enfermera explica de forma clara y sencilla en qué consiste la prueba prescrita por el especialista, o si es necesario administrar un contraste por vía intravenosa; igualmente se informa en aquellos casos en que el paciente precise sedación para la realización de la prueba, así como los cuidados posteriores y posibles efectos secundarios.

De la misma forma, la enfermera informa sobre la preparación previa del paciente para poder realizar la exploración, si es preciso estar en ayunas, si lleva una preparación con enemas, o si es necesario un tratamiento preventivo con antibióticos. Además, en los casos que el paciente tome una medicación que no deba interrumpir - aunque la prueba requiera estar en ayunas - la enfermera explicará cómo es posible tomar la medicación sin romper el ayuno.


Y yo me pregunto: ¿Puede un Técnico Radiólogo asumir esta función de información a los pacientes?
POR SUPUESTO que SI!!Vamos a argumentar con dos textos de la normativa actual sobre las capacidades, responsabilidades y funciones que los Técnicos Radiólogos pueden y deben desarrollar en su Centro de Trabajo:
1º.- Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (ley LOPS 44/2003).

TÍTULO I. DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
Artículo 5. Principios generales de la relación entre los profesionales sanitarios y las personas atendidas por ellos.
1. La relación entre los profesionales sanitarios y de las personas atendidas por ellos, se rige por los siguientes principios generales:

  • Los profesionales tienen el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atienden, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en esta Ley y el resto de normas legales y deontológicas aplicables.
  • Los profesionales tienen el deber de hacer un uso racional de los recursos diagnósticos y terapéuticos a su cargo, tomando en consideración, entre otros, los costes de sus decisiones, y evitando la sobreutilización, la infrautilización y la inadecuada utilización de los mismos.
  • Los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones.
Es decir: que como Profesionales Sanitarios que son los Técnicos Radiólogos en España, tienen capacidad según su ejercicio Profesional para la información al paciente, aportando conocimientos científicos, calidad en los procedimientos de los recursos diagnósticos y esperar el derecho de consentimiento sobre las decisiones de los pacientes. No hay duda.

2º.- Real Decreto 545/1995, que establece el Título de TSID dice esto sobre las Capacidades:
  • Poner en servicio, operar y controlar las instalaciones y equipos de imagen para el diagnóstico, asegurando el funcionamiento correcto y realizando el mantenimiento de primer nivel para conseguir la seguridad de las personas y la eficaz gestión técnica de la inversión.
  • Actuar en todo momento con atención a las normas de radioprotección en personas, equipos e instalaciones.
  • Adaptarse a nuevas situaciones laborales generadas como consecuencia de las innovaciones tecnológicas y organizativas introducidas en su área laboral.
  • Colaborar con los miembros del equipo de trabajo en el que está integrado, asumiendo las responsabilidades conferidas al mismo, cumpliendo los objetivos asignados y manteniendo el flujo de información pertinente.
  • Resolver problemas y tomar decisiones dentro del ámbito de su competencia, consultando dichas decisiones cuando sus repercusiones en la coordinación con otras áreas: económicas, laborales o de seguridad lo requieran.
Por mi parte, no hay duda de que los TR de este Centro que cita la noticia, y de cualquier otro, deben argumentar la asunción de responsabilidades que han asignado a otros Profesionales. Sobre todo pensando en que el profesional de Enfermería no está competencialmente formado en dos asuntos:
- Conocimiento de funcionamiento de los equipos de imagen diagnóstica y pruebas que realizan.
- Conocimiento de elementos de Seguridad en Radioprotección. 

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