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jueves, 28 de febrero de 2013

Enfermeras y Técnicos de Radiología: historia de confluencias y divergencias

El asunto de las competencias entre estas dos profesiones es uno de los que más, sino el mayor, invaden en los problemas entre nuestra Profesión.
Todo viene derivado de una deficiente expresión o redacción en los años 80 (me refiero a la situación en España, si bien en otros paises también ocurre, de los que se salvan EEUU, Inglaterra o Australia) de las competencias que el Ministerio de Sanidad quiso diferenciar entre las capacidades de estas dos profesiones.
La Orden Ministerial 14 junio 1984 estableció competencias generales para todos los Técnicos Superiores Sanitarios. Pero, ojo, son Competencias Generales de una Categoría Profesional, que estaba 'apareciendo' debido a los ajustes en el Sistema Sanitario en España.

Las Competencias de los Técnicos de Radiología, que es una profesión que empezó una década antes (en 1973 se reguló la Profesión del Técnico en Electrorradiología, mismo año que se constituyó la AETR en España) eran cortas, prácticamente procedimentales. Los Técnicos en Electrorradiología empezaban a sustituir a los Radiólogos, porque éstos no empezaban a no tener tiempo para hacer las radiografías (ni había apenas TC, la Resonancia estaba en 'pruebas' y la Ecografía casi no tenía presencia en España) debido al aumento de las pruebas en aquel tiempo. Ya vemos que siempre influye una causa en la aparición de una Profesión: aumento de pruebas y aparición de nuevos aparatos.
Es lo mismo que a primeros de los años 90 cuando los Radiólogos ya empezaron a Delegar la prueba de la Mamografía a los TER.
Entonces, en los 70, aunque sí había ATS en los Servicios de Radiodiagnóstico, hubo que inventar una Profesión: El Técnico de Electrorradiología, cuyas funciones eran meramente procedimentales para hacer estudios simples de Radiología Convencional, aunque algunos fueron progresivamente mejorando en Técnicas exploratorias mucho más avanzadas, junto a los Radiólogos. Los libros de Pruebas y Técnicas de Radiología convencional datan casi todos de los 70 y 80. Las revisiones posteriores en Radiología convencional han sido escuetas, porque ese campo ya estaba asentando.

Como consecuencia de la OM 14 junio 1984, se publicó en ese mismo año, una OM de 11 de Diciembre de 1984, que posicionaba a los Técnicos de Radiodiagnóstico como Colaboradores, y cito (Sección 7ª, Funciones de los Técnicos Especialistas, artículo 73 bis): 3. Colaboración en la obtención de las muestras, manipulación de las mismas y realización de los procedimientos técnicos y su control de calidad, para los que estén capacitados en virtud de su formación y especialidad 
Esta OM no estaba hablando aún de Competencias específicas de los Técnicos de Radiodiagnóstico, sino que aún englobaban de forma general a los Técnicos especialistas de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia, las primeras cinco Especialidades de la Rama Sanitaria en Formación Profesional Grado 2.

Esas dos Ordenes Ministeriales provocaron una serie de protestas y recursos entre el Colectivo de Enfermería en cuyo seno se pensaba que no debían de irse de los Servicios de Radiodiagnóstico porque habían demostrado una idea en su ejercicio profesional: la progresiva especialización no debe impedir la posibilidad del ejercicio polivalente de la actividad profesional, ni menoscabar la competencias profesionales que corresponden al diplomado en Enfermeria o ATS. Se les 'echaba' de los Servicios, si no podían demostrar que tenían una acreditación de haber ejercido hasta 1984 en Radiodiagnóstico, o tenían el Titulo de Electrorradiología.

Muchas sentencias han obligado a Enfermeras a abandonar los Servicios, o a no entrar a ocupar Plazas para los Especialistas en las Profesiones de la Salud: Los Técnicos en Radiodiagnósticos (TER) o los Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico (TSID), que desde 1995 son los titulados que englobaron a los TER y a los Técnicos de Medicina Nuclear (TMN).

La evolución del aparataje Imagenológico ha provocado que los TR tengan que conocer más, tanto en Radiodiagnóstico como en Medicina Nuclear, sin olvidar a los de Radioterapia.

Por tanto, no sólo tenemos que pensar en un Futuro en el que los TR sepan operar con los aparatos, sino que tengan que tomar decisiones - es decir avanzar en el Grado de Responsabilidad - porque tendrán que tener más conocimiento de Anatomía, Fisiología, y Patología para hacer correlación entre la Clínica del Paciente (es decir, qué es lo que le pasa) y las imágenes que hay que obtener para el Diagnóstico.

Pero antes de continuar, hagamos un repaso por la Historia de la Profesión de Enfermería.
Conociendo la historia de la Enfermería en España, tenemos ahora que 'entender' también cómo se han producido sus cambios, algunos transitorios como en los años 70, y otros con más profundidad entre la década de los 80. Y es que treinta años antes, la regulación de las especialidades de los ATS tuvo su origen en el Decreto de 4 de diciembre de 1953, cuyos artículos 6 y 7 facultaron al Ministerio de Educación y Ciencia para autorizar la creación de las especialidades que se considerasen convenientes y expedir los respectivos diplomas. Integrados los estudios de ATS en la Universidad como Escuelas Universitarias de Enfermería por real decreto 2128/1977, de 23 de julio, no se procedió a desarrollar las especialidades adecuadas a la nueva titulación, sino que, al contrario, se esperó a la autorización por Orden de 9 de octubre de 1980 a los Diplomados en Enfermería a que cursasen las especialidades existentes para los ATS, lo que configuro un sistema peculiar y atípico de ordenación académica, necesariamente transitorio y desalentador para Enfermería.

Fijaos que Enfermería también tuvo 'lo suyo'. Decenas de años pidiendo cambios, que no se producían, y cuando se anunciaban, todo les fue lento. La gran Transformación les llegó por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de Enfermero especialista.
Y menciono como importante en que entre sus especialidades figuraba ésta: 
7. Gerencia y Administración de Enfermería
Es la gran razón y origen de que la Enfermera (es el sustantivo oficial de esta Profesión, por su mayoría de profesionales femeninos) sea un Profesional que haya entrado en las Gerencias. Y como es la Profesión que más número hay en España, pues por eso tienen y atesoran y demuestran tanta fuerza, o 'masa crítica' influyente.

Y en 2005 llegará el RD 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, que establece  un avance sobre las diferentes especialidades que pueden ser útiles para los Sistemas de Salud. De esta forma, la Enfermería se posiciona con solidez sobre el Acto Enfermero en diferentes áreas de Atención Sanitaria, como colaborador en el Acto Médico, o en definitiva es una Posición de Responsabilidades, al lado del Facultativo. Teniendo en cuenta que el Médico o Facultativo es el Faro del Sistema Sanitario, la Enfermera se hace fuerte como colaborador necesario en los actos asistenciales, dado que la Profesión Enfermera aporta Profesionales con Especialización y Responsabilidad en sus Realizaciones y Cualificaciones.

Momentos de Fricción
Los términos empleados en los distintos Decretos, Reales Decretos, Ordenes Ministeriales han provocado confusión y muchas disensiones llevadas a los tribunales. Enfermería ha defendido y ganado algunas veces su condición de Profesión 'Facultada', por lo que han considerado que son Facultativos y por lo tanto el Técnico está ejerciendo bajo su mando "por orden y dirección facultativa".
También hemos encontrado literatura legislativa que nos lleva a la confusión con los términos de Colaboración y Realización, que en el Caso de las funciones de los Técnicos uno no sabe dónde está la diferencia, si atendemos al Procedimiento. 
Estos términos fueron herramienta para el colectivo enfermero, cuya categoría ha crecido por debajo, pero ha crecido en Responsabilidades. 
Por otro lado, aunque hay muchas sentencias en todas las Comunidades Autónomas en las que se entiende claramente que una Enfermera nunca puede operar un aparato de Imagen Diagnóstica con fines médicos (ojo, que no es aparato de Radiaciones Ionizantes, sino de Imagen Diagnóstica), porque no se ha formado en su Titulación. ¿Cuándo se ha tenido que examinar en la Universidad una Enfermera para saber usar un TC, Resonancia, PET, Radiología Convencional, Mamógrafo... etc? ¿Se les pregunta a las Enfermeras procedimientos Radiológicos en las Oposiciones? No, claramente.
Otro problema añadido es que las Direcciones de Enfermería, incluso las Gerencias de Centros, defienden que tiene que haber Enfermería en Radiología... ¿Por qué? ¿Acaso hay Enfermeras Diagnosticando, Interviniendo en Cirugía, o Dictando Terapia?  Enfermería es una Profesión enfocada, de forma general insisto, a la aplicación de Procedimientos de Cuidados de los Pacientes.

Titulo actual de TSID 
El RD 545/1995 establece claramente que el TSID sale capacitado de su Formación Curricular para manejar dichos aparatos. La Profesión de Enfermería está orientada a los Cuidados del Paciente.
Y estudiar en profundidad el RD 545/1995 te permitirá tener una visión exacta del Grado de Responsabilidades o Requerimientos de autonomía, Capacidades (por ejemplo en la Gestión de la Unidad, sin necesidad de que haya un Coordinador), competencias funcionales...

Aunque el título va a cambiar para 2012, con algunas mejoras en el contexto de la Formación Profesional, pero sigue 'cojo' porque está incompleto en el análisis del Entorno Productivo, el TSID - TER o TMN - debe valorar cómo se han producido los cambios históricos en las Profesiones de la Salud en España. 
El Avance de la Profesión hacia la Universidad llegará por Directiva de Europa, más que por posición de la Administración en España. Tendremos que estar bien preparados para defender cómo debería ser la formación en el entorno Universitario y su post grado, y cómo deberá ser en Formación Profesional, en caso de coexistencia.  
Pero el Gran Avance de tu Estado Laboral se produce bajo tus pies y sobre tu cabeza: 
  • No puedes criticar al que hace más cosas que tu, ni que quiere aprender a hacer más.
  • Debes conocer tu Titulo, tus Competencias dadas en el RD 545/1995, que es el está por encima de cualquier otra Norma. Debes conocer también cómo funciona el Sistema Sanitario, para poder aspirar a mejorar en tu Servicio o Unidad.
  • Debes ser un Acompañante del Médico. Tu fiabilidad será directamente proporcional a la confianza que el Médico tenga sobre ti. Y para eso debes formarte, interesarte, preguntar, conocer.... 

Conclusión 
Las Enfermeras no pueden manejar ni operar equipos de Diagnóstico Médico, igual que los Técnicos tampoco pueden inyectar medicamentos. Los TSID sí pueden - y deben si se lo demanda el Médico -  colocar vias endovenosas (porque el procedimiento de la Prueba es un 'todo': Recibir, informar y preparar al paciente para la prueba; colocar agentes de constraste - igual que los enemas o contrastes baritados - y obtener las imágenes) y administrar contraste porque el agente de contraste no es medicación para cuidar al paciente. Esto te servirá para argumentar cuando alguien te diga que "no puedes pinchar ni inyectar contraste".

Los TSID pueden ser perfectamente los Gestores de sus Unidades. Demúestralo con el RD 545/1995, donde aparece en su primer Módulo de Capacidades.
Pero sobre todo.... Haz la Revolución pensando en que los cambios no se pueden hacer entre dos puntos mediante una linea recta: las curvas en el camino enriquecerán todo el Conocimiento y la Habilidad. Entiende y aprende, consulta con los Radiólogos, que es donde hay que acercarse, para ganártelos.

Si en tu Servicio o Unidad detectas problemas con Enfermería, no entres al problema como un elefante en una Chatarrería. Conoce primero cómo hacer las cosas, sin que 'huelan', y mientras trata de Construir un Modelo adecuado, porque cuando uno quiere cambiar las cosas debe primero diseñar cómo funcionarán después de tu idea.
¿Te parece poco?

10 comentarios:

  1. soy enfermera, y trabajo en una unidad de radiologia y me quieren obligar ha realizar radiografias...puedo negarme? me pueden verdaderamente obligar si no dispongo de titulación??que consecuencias puedo tener?? puedo perder el trabajo si me niego a realizar unas funciones que no me corresponden?? necesito respuesta urgente

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  2. Por supuesto. Ud no tiene en su Curriculo Formativo (es decir, lo que le piden que sepa en su tiempo de Estudios) ningún tema ni evaluación de Conocimientos para hacer Pruebas Radiológicas.
    Incurriría Ud. en Intrusismo Profesional si asume una Función que no es su Competencia, y también incurre en dicho delito la empresa que lo permite

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  3. hola soy un ter.que tiene unas dudas. en mi trabajo existe 4 enfermeras que entraron hace poco 1 año,para la manipulacion de aparatos convencionales, tac, telemando y mamografo.Y los ter que trabajamos solo nos dejan trabajar en aparato convencional.Nos comentaron que iban haber sustituciones de loas enfermeras por ter,y la verdad que lo que quieren es cambiarnos por auxiliares,y las enfermeras que estan que sigan trabajando con aparatos.¿como se puede actuar para explicalo al supervisor sin que se moleste?incluso en verano contratan enfermeros para hacer las funciones comentadas anteriormente.que se puede hacer y que no se molesten los enfermeros que tienen la titulacion para utilizar los aparatos??. gracias.

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  4. Hola, ANONIMO. Te publico y respondo a pesar de que no te identifiques en tu comentario (y mira que está expresado bien clarito abajo). Pero en interés general, te informo.
    Una enfermera (se llama así a todo profesional de Enfermería, y es en femenino) sólo puede manejar aparatos de Radiodiagnóstico si estuvo ejerciendo antes de 1984 y solicitó la acreditación en su tiempo. Después, NINGUNA ENFERMERA está Habilitada en Competencias Profesionales para manejar equipos de Radiodiagnóstico.
    Lo que están haciendo es Intrusismo. Y aunque tengan el certificado del Consejo de Seguridad Nuclear no pueden porque en tu título Profesional de Enfermería no aparece ninguna Capacidad, Competencia, Función, Tarea o Realización que hayan tenido que estudiar ni aprender, por tanto Jamás han obtenido la Competencia.
    Y añado. Como TER/TSID puedes pedir a quien quieras en el Centro de Trabajo el acceso a manejar los equipos de TC, Mamógrafo o lo que sea porque TIENES DERECHO POR TU DESARROLLO PROFESIONAL a mantener activas tus Competencias.
    Saludos

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  5. Es vergonzoso, que todavia en el año 2013, existan problemas de convivencia y competencias entre los enfermeros y los Tecnicos.
    Que a estas alturas todavia pongan trabas en servicios de Radiodignostico y que les niegen a los compañeros que puedan desarrollar su trabajo, en TAC,Telemando, mamografo,es verdaderamente vergonzoso, indignante, etc. etc. etc.
    Y que ademas tengan que plantear las competencias "QUE NOS CORRESPONDEN POR LEY" de un modo sumiso "para que no se moleste el supervisor"
    Tiene narices el asunto. Es que no existen en ese Hospital, ningun sindicalista que pueda asesorar a estas pobres criaturas. esos sindicalistas que tanto nos piden el voto en las elecciones. ¿No podeis poneros en contacto con la AETR? para que os orienten.
    Soy un TER de la primera promoción de la escuela de Linares, y me esta dando ganas de vomitar pensando, en las putadas que tuvimos que soportar por parte del colectivo de enfermeria en los años, 87,88,89,etc.¿Es que no vamos a poder librarnos de la esclavitud que representa estar conviviendo en el trabajo diario con algunos impresentables enfermeros/as, que no entienden NADA EN ABSOLUTO DE RADIOLOGIA?
    Por favor compañeros esto no se puede consentir en el siglo XXI.
    Pero claro, con las pesimas condiciones laborales que estan imponiendo nuestros politicos, podemos oir comentarios semejantes.
    Por favor compañeros, comentar el tema a sindicalistas, gente de la AETR, FATE,FESSITES. quien sea y que tengais cerca, porque lo que podamos nosotros deciros por correo electronico, no va servir para nada.
    Saludos y suerte porque parece que la necesitais.

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  6. Hola
    Lo que yo no entiendo aún es ¿entonces qué validez tiene ese diploma que les dan a las enfermeras en el CSN?

    No me ha quedado muy claro si entonces es "ilegal" que las enfermeras realicen las pruebas diagnósticas. Porque que yo sepa en practicamente todas las mutuas son ellas las que las realizan....¿eso es denunciable? Porque yo empiezo a estar un poco harta de ver como nos van quitando puestos de trabajo.
    Saludos

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  7. Ese título del CSN no avala Competencias en la Realización de Procedimientos. De hecho, en la próxima semana voy a publicar un tema sobre este asunto.
    Sólo acredita Conocer Conceptos.
    Y si. Ninguna Enfermera que no ejerciera antes 1984 en los Servicios de DxI no puede pulsar un botón de NADA.
    Es INTRUSISMO Profesional. Que en el caso de clínica privada, el responsable es tanto el profesional como el contratante

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  8. Hola, soy enfermera y desde mi colegio profesional se ofrece un curso de Operador de Radiodiagnóstico, pego literalmente la descripción del curso: "Homologado por el Consejo de Seguridad Nuclear, para la acreditación que se exige al personal que opera instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico (Instrucción IS-17, de 30 de enero de 2008).
    Estas acreditaciones tendrán validez para cualquier aplicación dentro del radiodiagnóstico."
    Si tiene "validez para cualquier aplicación dentro del radiodiagnóstico" se entiende que la realización de procedimientos queda incluida, por lo que, efectivamente, una enfermera que sólo posea la carrera como formación no estaría cualificada para trabajar en este campo, pero con este curso no es intrusismo profesional.
    Si queda alguna duda al respecto aqui dejo el link a la Instrucción IS-17, de 30 de enero de 2008:

    http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/19/pdfs/A09023-09034.pdf

    Un saludo

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    Respuestas
    1. Hola. Que un Colegio Profesional emita y solicite la Acreditación para operador de RX, no significa que dicho Curso dé competencias para la Realización.
      Mire Ud. aquí juntamos dos asuntos:
      1º.- El indolente y vergonzoso Intrusismo que muchos Colegios de Enfermería siguen y mantienen respecto a nuestra Profesión.
      2º.- Que es una ignorancia supina, y lo demuestro ante quien quiera y como se llame, que un Curso de Operador de 25 o algunas horas más dé Competencia global sobre una Enfermera.
      Y le explico: La Competencia Profesional se basa en las bases del Conocimiento: Los Conceptos, la Actitud y el Procedimiento o Habilidad.
      En el Curso de operador NO HAY FORMACIÓN legal en Procedimientos de Posiciones Radiológicas como para que se entienda que sea uno Operador al término de dicho Curso.
      Y termino: La Validez no puede entenderse como para la Realización de Procedimientos como Ud dice. Porque no le han enseñado TODOS los procedimientos que se hacen en Radiodiagnóstico. O si? Verdad que no?
      Ese curso sólo sirve para los Enfermeros para que sepan y apliquen medidas de Radioprotección en sus puestos de trabajo, según sus competencias naturales derivadas de su Formación de Grado: es decir: saber los efectos de la Radiación en Radiodiagnóstico, y el de los contrastes, y saber que existen medidas de Radioprotección en su puesto de trabajo.
      Esas dos frases que le he escrito resumen lo que Ud, aprenderá. Pero no aprenderá un Stenvers, o una Desenfilada de ATM.... que son PROCEDIMIENTOS.

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  9. en mi servicio se encuentra actualmente un enfermero realizAndo labores de tecnico en radiologia y en absoluto es anterior al 84 que se puede hacer contra esto

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