La Comisión de Sanidad del Congreso aprobó el miércoles pasado, por unanimidad, una Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista sobre la planificación de recursos humanos en el sistema sanitario.
La iniciativa insta al Gobierno a impulsar, junto a las Comunidades Autónomas, la creación de un Registro de profesionales sanitarios, a realizar un estudio sobre necesidades de profesionales sanitarios, a elaborar un sistema de información común sobre los recursos humanos en el SNS, y a impulsar, junto con las CCAA, el desarrollo de un Observatorio de los Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Sin embargo, es preciso sumar y anotar varias consideraciones al respecto de esta noticia ofrecida por varias agencias de noticias y medios especialistas de la Salud.
1º.- En principio, esta iniciativa ni es nueva ni es un valor añadido aportado por el Grupo Parlamentario Socialista. De hecho, en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS. Ley 44/2003 de 21 de noviembre), en su TÍTULO IV 'Del ejercicio privado de las profesiones sanitarios', en su Artículo 43. 'Registros de profesionales', se nos anticipó que
"Los centros sanitarios y las entidades de seguros que operen el ramo de enfermedad a que se refieren los artículos 41 y 42 establecerán y mantendrán actualizado un registro de los profesionales sanitarios con los que mantengan contratos de prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
Conforme a lo previsto en el artículo 5.2 de esta Ley, dicho registro será público en lo que se refiere al nombre, titulación, especialidad y, en su caso, categoría y función del profesional.
Los criterios generales y requisitos mínimos de dichos registros serán establecidos por las comunidades autónomas dentro de los principios que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá acordar la integración de los mismos al Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud".
Por lo tanto, esta iniciativa responde a la extensión y desarrollo de una parte de un artículo de la LOPS, que tan lentamente está imbricándose y desarrollándose en nuestro Estado Español. Y además, son numerosos los colectivos de Profesionales los que ya hemos recordado y reclamado esta situación de freno.
¿Por qué es necesario un registro de Profesionales Sanitarios?
En principio, ese es un fin común de todos los Colegios Profesionales de Profesiones Sanitarias, reconocido por Ley. Es la organización Colegial la que puede y debe tener constancia, en su fin de "ordenamiento, representación y control de la profesión", de aquella persona física que ejerce la profesión en un espacio geográfico determinado (según el área de influencia del Colegio Profesional en cuestión).
Pero voy más allá de aquel conocimiento sobre la Profesión. De cara al usuario, es el Colegio quien puede y debe velar sobre la relación del usuario acerca del ejercicio del profesional. Por eso, los Colegios de Médicos, de Enfermería y de Técnicos (amén de Veterinarios, Farmacéuticos...) estimamos que es necesario que la Colegiación sea Obligatoria, para poder hacer esa 'ordenación'.
No se trata de una función estrictamente controladora, si no de bandeja de derechos y responsabilidades entre la Sociedad y la Profesión.
El registro obligatorio es, además, un instrumento que permitirá la integración de sus datos en el sistema de información del Sistema Nacional de Salud, tal y como se acordó en un Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y en varias Comunidades Autónomas desde hace años.
El contenido del registro contempla la distribución de todos los profesionales sanitarios en ejercicio de cada categoría y especialidad en nuestro Estado, tanto en centros públicos como privados, y sus características profesionales y sociodemográficas.
Todo esto está orientado según Estrategias de salud para un marco sanitario en común.
2º.- La realidad es que, por ejemplo para los Técnicos de Imagen Diagnóstica o Técnicos Radiólogos, puede significar una gran ventaja. Este registro, permitirá prever las necesidades de personal antes de que haya deficiencias, según los propios Gestores del SNS, quienes consideran este Registro una herramienta de gran importancia en la planificación de los recursos humanos (RRHH) del Sistema Nacional de Salud.
Precísamente, ahí voy. Si en la Comisión de RRHH se dispusiera de un estudio y números sobre los Profesionales existentes, y las propias necesidades del SNS, otro gallo 'cantará' sobre nuestros problemas de intrusismo profesional, sobre todo procedentes de la permisividad de los Gestores.
En la Comunidad Extremeña, en concreto, tengo el ejemplo de un Asesor (de Profesión Enfermera) que se llama Valentín Martín Pero, y se atrevió a discutir públicamente la permisividad del Servicio Extremeño de Salud sobre el Intrusismo de Enfermería en los Servicios de Diagnóstico por Imagen públicos de Extremadura. El tiempo recoloca a estos 'asesores técnicos' que en lugar de ser optimizadores de la Salud, se convierten en defensores de una profesión, la suya. Y hay muchos más nombres publicables en otros espacios de Gestión y Planificación Sanitaria, sin duda.
Termino: el registro tiene un valor añadido para los profesionales: Dispondrá de un módulo donde podrán introducir sus méritos académicos, docentes y de investigación. Así obtendrán de forma automática modelos de currículos para concursar, presentar proyectos de investigación o acceder a carrera profesional en sus distintos niveles
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para realizar comentarios previamente se hará gestión del moderador para poder cumplir con las elementales normas de respeto y educación. IDENTIFÍQUESE, como medida de Cortesía para publicarle comentario.
Gracias por participar en Tecnicos Radiologos