La realidad profesional de los Técnicos de Radiología - entiendase Técnicos en Imagen para Diagnóstico, Medicina Nuclear o en Radioterapia - está siendo respaldada en los Tribunales. Nuevamente, y esta vez en la Comunidad Autónoma donde ejerzo, un Colegio de Enfermería se dá de bruces contra una sentencia contraria a las demandas de aquellos obsoletos, incongruentes y jerifaltados dirigentes enfermeros que siguen anclados en un pasado muy muy antiguo.
Esta Noticia publicada en septiembre de 2009 tiene un triple sentido para que la republique:
1º.- Que todos sepan que no sólo la AETR gana o rechaza Sentencias.
2º.- Que no conozco ninguna sentencia reciente que dé la razón a las demandas de los Colegios de Enfermería sobre nuestras Competencias para la venopunción y administración de Contrastes.
3º.- Que en esta sentencia se avanzó en un asunto super importante para los TSID que trabajan en Medicina Nuclear: El Juez, en virtud del Estatuto de Funciones de un Colegio Profesional de Técnicos Radiólogos, rechazó una parte de la demanda de los Enfermeros por la administración de Radiofármacos.
Es decir, la administración de Radiofármacos también en Competencia nuestra.
Ahora, reproduzco aquella noticia:
Estamos de enhorabuena. Nuevamente. El Colegio de Enfermería de Cáceres demandó parte de los Estatutos de Constitución del Colegio Profesional de Técnicos Superiores en Imagen para Diagnóstico de Extremadura. El Estatuto ya había sido revisado y aprobado por la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura. Pues bien, el Colegio de Enfermería decide demandar tanto a la Junta de Extremadura como a nuestro Colegio, como parte codemandada. El resultado ha sido una sentencia que ratifica el completo de nuestros Estatutos, y un pronunciamiento sobre el asunto de la canalización y actuación con radiofármacos. La sentencia se acoje a aspectos procedentes del Curriculo formativo de los TSID, y en ningún momento dice que son ilegales nuestros procedimientos en esos asuntos, ni tampoco en la preparación de pacientes. Por lo cual se ha desestimado el recurso.
Ya he opinado en varias ocasiones (comprobar histórico de entradas) que el Sistema requiere cordialidad y entendimiento entre los profesionales que lo formamos. Pero aún hay directivos de enfermería, que a modo de 'lobbys', nos están taponando funcional y competencialmente. No se dan cuenta, o no les interesa porque en ello les va la silla de su apreciado cargo acomodado, de que el Perfil profesional de los TSID es el previsto para proceder en las Unidades de Diagnóstico por Imagen.
A esta sentencia le preceden otras de parecido éxito y pronunciamiento judicial. Sin embargo, yo creo que el verdadero elixir para evitar estos problemas es que nuestra profesión vuelva a redefinirse en todas sus competencias formativas y funcionales.
En lo formativo, ubicando nuestra formación en Escuelas Univesitarias.
En lo funcional, cuando los Ministerios de Educación y Sanidad tengan a bien el estudio pertinente que prometieron hace semanas en aquella Comisión interministerial cuyo inicio fue anunciado para finales de septiembre... de este mismo año.
Por último: Es importante reconocer una gran cuestión derivada de esta sentencia. Es la primera vez que un juez rechaza una demanda de Enfermería, y dicha sentencia tenga base no sólo en la OM junio 1984, y posteriores. En este caso, en Extremadura, el juez se basa en los Estatutos Colegiales de TSID, de un Colegio Profesional.
De todas formas. Compartamos todos esta gran noticia., que podemos ver en COPTESIDEX
Éste tipo de noticias son las que te hacen pensar que los técnicos no lo temenos todo perdido.
ResponderEliminarA ver cuando, desde enfermería, se dan cuenta de que no somos sus enemigos, que simplemente queremos poder ejercer nuestra profesión plenamente y sin que nadie nos usurpe competencias que legalmente nos pertenecen.
¿La sentencia completa se puede dercargar de algún sitio? He mirado en la web de COPTESIDEX pero solo está la primera página.
Un saludo.